Los jefes de unidad no pueden obligar de manera genérica a disfrutar el total de vacaciones o más de 10 días en los meses de julio, agosto y principio de septiembre

Estas actuaciones, según la Dirección General de Personal, no estarían amparadas por la Orden DEF/253/2015 que las regulan, por lo que se da la razón a la tesis de ATME en su reclamación.

Leganés, 13 julio de 2020

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, lleva trasladando al ministerio de Defensa, tanto por escrito (23 de mayo) como presencialmente en el Pleno Ordinario 2-20 y Extraordinario 3-20 (7 de julio), su preocupación ante las situaciones que se estaban produciendo en bastantes unidades militares, especialmente del Ejército de Tierra, donde se estaba obligando a sus integrantes a solicitar la totalidad de sus vacaciones del año 2020 o una parte muy importante de ellas en los meses de julio y agosto, en contra de lo establecido en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que solo establece lo siguiente:

“Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento”.

ATME ha obtenido ya la respuesta de la Dirección General de Personal, donde se informa que la norma no faculta a los jefes de unidad a obligar de manera genérica a sus subordinados a disfrutar de sus vacaciones más allá de reflejado en ella.

No obstante, de acuerdo a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, “Informará a sus subordinados del desarrollo de las actividades, ejercicios y operaciones en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan”.

Si, como consecuencia de fuerza mayor, podrán aplicarse las necesidades del servicio a las vacaciones ya autorizadas o que se estén disfrutando; pero haciéndose siempre de forma justificada, motivada e individualizada. Esto podría ocurrir si, en caso de un nuevo rebrote del COVID, fueran necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas.

No obstante, hay que señalar, si esto sucediera la misma norma enuncia que estas vacaciones no disfrutadas “se podrán disfrutar durante el primer semestre del año siguiente al de devengo”.

Por lo tanto, según este criterio, todos aquellos que se han visto afectados pueden solicitar por escrito dirigido a su Jefe de Unidad que se les conceda el permiso en el periodo en el que lo tenían autorizado previamente, en cuyo caso, de ser denegado, lo tendrá que ser mediante resolución motivada e individualizada basada en las necesidades del servicio.

En cualquier caso, no se puede obligar a establecer un periodo de vacaciones determinado, siendo que la norma vigente permite disfrutarlas incluso en el primer semestre del año posterior, de no ser posible su disfrute en un momento anterior, en base a las necesidades del servicio.