En que afecta a la Escala de Tropa y Marinería los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Socios)

Contiene medidas insuficientes para el colectivo de tropa y marinería, alejadas de las reivindicaciones que llevaron a ATME a la 1ª Manifestación de Militares

Se ha aprovechado para modificar la Ley de Tropa y Marinería, plasmando la reserva de plaza para personal estatutario de la Red Hospitalaria Militar propuesta por ATME y aprobada en el COPERFAS, y el Estatuto Básico del Empleado Público (permisos, conciliación y vacaciones).

Leganés, 4 enero de 2021

El día 31 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del estado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Una ley que, como ya expusimos en su día, contiene medidas insuficientes para el colectivo de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas y alejadas de las reivindicaciones que llevaron a ATME a la 1ª Manifestación de Militares, celebradas en Madrid el día 19 de septiembre.

Como ya adelantábamos a través de nuestra web, en nota informativa fechada el 5 de noviembre, los PGE iban a servir de mecanismo para modificar la Ley de Tropa y marinería en el sentido de incluir una medida propuesta por ATME (2019/11), relativa a las reserva de plazas como personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa a militares de tropa y marinería y reservistas de especial disponibilidad, aprobada en el 3er Pleno del Consejo de Personal (COPERFAS) del año 2019, donde el Ministerio de Defensa se comprometió a trasladarla y defenderla en la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

Sobre esta medida, debemos hacer hincapié que el personal estatutario no es solo personal diplomado, sino que engloba, por ejemplo, celadores o auxiliares de enfermería.

A continuación, relacionamos alguno de los artículos de la ley que hacen mención de medidas que pueden afectar a la escala de tropa y marinería o a reservistas de Especial Disponibilidad:

  • Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público (Página 30)

Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020

Se relaciona la cuantía de los sueldos, trienios y pagas extras.

  • Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público (Página 33).

Incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público no computable para el límite máximo de tasa de reposición (militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad)

  • Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (Página 45).

Entre las medidas, se modifica el nivel del complemento de empleo del Soldado, Marinero, fijándolo en el nivel 14 con una cuantía de 331,04 euros.

  • Disposición adicional décima séptima. Militares de tropa y marinería (Página 182).

Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre

No podrán superarse los 79.000 efectivos.

  • Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales (Página 183).
  • Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal de fundaciones del sector público (Página 184).
  • Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal de los consorcios del sector público (Página 185).

Exclusión de las limitaciones para contratar nuevo personal en aquellos

ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por

  • Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería (Página 286).

Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Acceso a las administraciones públicas.

[…]

      1. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos y como personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público, se reservará, al menos un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicio y para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de esta Ley.

Así mismo, en dichas convocatorias, del total de plazas reservadas se establecerá una reserva no inferior al 15 por ciento para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de compromiso.»

Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Permisos, conciliación y vacaciones)

Los presupuestos han servido también, mediante la Disposición final trigésima séptima (Página 312), para modificar los puntos a) y f) del artículo 48 (Permiso de los funcionarios), los puntos b) y c) del artículo 49 (Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos) y añadir un punto 3) al artículo 50 (Vacaciones de los funcionarios públicos) recogidos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como más destacado, se incorpora la definición de “hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario” a “fallecimiento, accidente o enfermedad grave” para poder disfrutar de permiso.

Asimismo, se da la posibilidad en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Este contenido esta restringido a socios de A.T.M.E. Si eres socio, por favor introduce tu usuario y contraseña, en caso contrario visita esta página: Asociate

Acceso de usuarios existentes