Situación de máximo tiempo en destino, para los militares de tropa en su compromiso inicial

Debido a las consultas recibidas por parte de nuestros socios sobre el tiempo de máxima permanencia en el destino ocupado al incorporarse a las Fuerzas Armadas, durante el compromiso inicial, y, por tanto, la interpretación de tener que cambiar de destino para poder suscribir el compromiso de larga duración, debemos informar que la normativa, en este caso el Real Decreto 456/2011 por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, otorga a los Jefes de Estado Mayor la potestad de establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos; esto quiere decir que si llegará ese tiempo marcado, se cesará automáticamente en el destino, quedando disponible y pendiente de asignación de destino.

Desde hace unos años, en las convocatorias de acceso a soldado de las Fuerza Armadas, al final de las vacantes del Ejército de Tierra, figura la coletilla:

“Los destinos correspondientes a las plazas que se ofertan, tendrán una permanencia máxima de seis (6) años, conforme al artículo 22 apartado 3 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril”.

 ¿Cuál es el problema de eso?

Si estando disponibles se publican vacantes y bien no las solicitamos o no se nos asigna ninguna, el MAPER puede asignar una con carácter forzoso. Es recomendable evitar esta situación tan delicada. 

Si salen vacantes en mi propia Unidad ¿puedo solicitarlas? ¿me contará como un nuevo destino?

Siempre que se produzca una petición de nueva vacante, aunque sea en la misma unidad, se considera a tal efecto un nuevo destino, ya que se modifica el puesto y la vacante. 

¿Es necesario cambiar de destino para solicitar el compromiso de larga duración?

En la Ley no se contempla esto por lo que no se puede exigir.

Consideramos que la lógica, aunque siempre desde una apreciación nuestra, establece que cuando comiencen a cumplirse los plazos de permanencia de los ciclos afectados, el Mando de Personal correspondiente publicará un número de vacantes adecuadas para que este personal pueda solicitarlas, sin tener que verse obligado a quedar disponible.

 

NORMATIVA

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 6. Modalidades de relación de servicios.

  1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades:
  2. a) El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.
  3. b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial.

Artículo 8. Renovaciones de compromiso.

  1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios.
  2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa.
  3. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España.

Artículo 9. Compromiso de larga duración.

  1. El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa. 

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011

Artículo 22. Tiempos de permanencia en los destinos.

…/…

  1. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes

 

Ante cualquier duda diríjanse al servicio de asesoramiento de ATME

 

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