ATME vuelve a reclamar el suministro gratuito de mascarillas sanitarias al personal militar, una vez publicada la norma donde se obliga a su utilización en todos los espacios abiertos y cerrados de los recintos militares

El Acuartelamiento “Sangenis” (Zaragoza), ha remitido a las unidades ubicadas en él que sus integrantes deberán hacer uso de la mascarilla propia, siendo responsabilidad individual acudir a su puesto de trabajo con ella.

Leganés, 28 julio de 2020

La publicación el pasado sábado, 25 de julio, de la “Instrucción 43/2020, de 24 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establece el Sistema de Respuesta Temprana ante el COVID-19, en situación de nueva normalidad, en el ámbito del Ministerio de Defensa”, ha supuesto la obligatoriedad del uso de mascarillas sanitarias en todos los espacios abiertos y cerrados de los recintos militares. Esta medida, viene a generalizar lo que ya se estaba estableciendo paulatinamente en las bases y acuartelamientos que se encontraban en las comunidades autónomas que ya habían decretado el uso de la mascarilla como obligatoria en espacios públicos abiertos y cerrados, con independencia de la distancia interpersonal.

Esta obligación de trabajar en todo momento con mascarilla no ha supuesto, como podría ser lógico, la obligación del empleador, en este caso la administración, de suministrar el material de protección necesario y suficiente a sus trabajadores, tal como establece Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, donde estipula, en su “Artículo 4. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales”, que el militar tiene derecho a que se adopten las medidas necesarias para la eliminación o, en su caso, disminución de los riesgos.

Es más, existen acuartelamientos, como el de “Sangenis” (Zaragoza), donde se ha remitido por escrito a las unidades ubicadas en él la orden de que será el militar quien deberá hacer uso de una mascarilla propia (no asignada por la Unidad) de cualquier tipo, preferentemente higiénica o quirúrgica, siendo responsabilidad individual acudir a su puesto de trabajo con ella.

No debemos olvidar que el artículo 4 del Real Decreto 1755/2007 establece que el Ministerio de Defensa tiene la obligación de actuar conforme a los principios recogidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales es que “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.

En base a todo ello, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha vuelto a reiterar la propuesta, ya presentada ante la ministra de Defensa en el Pleno Extraordinario sobre el COVID 19 del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para que se suministre al personal militar mascarillas sanitarias de manera urgente y con la periodicidad sanitaria aconsejable.

Debemos recordar que, en este momento, solo se está suministrando mascarillas, con carácter general, al personal que entra de servicio de seguridad en las bases y acuartelamientos y, en algunas unidades, una a la semana como máximo.

Asimismo, se ha trasladado una batería de preguntas al ministerio sobre la existencia de algún proyecto de Plan para el suministro de mascarillas, si se está proporcionando a los trabajadores vulnerables mascarillas FFP2 y si existe alguna norma en las Fuerzas Armadas donde se ordene llevar mascarillas de determinados colores o forma para poder mantener una “uniformidad” en las unidades, así como en caso de existir quien está pagando el citado material.