Solicitud de permanencia esperando silencio administrativo

MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR LA PERMANENCIA Y ACLARACIONES DE ATME PARA SU PRESENTACIÓN

     Los fallos judiciales que hasta el momento han reconocido esta relación de servicios de carácter permanente no han entrado en el fondo del asunto, sino que el reconocimiento derivó por los efectos del silencio positivo ante la falta de respuesta de la administración en los distintos procedimientos administrativos que se iniciaron por los interesados.

(A LOS INTERESADOS NO SE LES HA DADO LA RAZÓN EN FUNCION DE LO QUE SOLICITABAN SINO EN LA NO CONTESTACIÓN DE LA ADMINSTRACIÓN)

     Para que con esta instancia se produzcan los efectos que se solicitan, será necesario que la administración vuelva a no contestar, produciéndose un doble silencio administrativo. Por esto, ATME, no recomienda este procedimiento como algo viable sobre todo si se debe acudir al contencioso administrativo, por el costo de los servicios jurídicos y de una posible condena en costos. Sin embargo, todo aquel que desee remitir la instancia, la tiene en el anexo.

¿Cómo presentar la instancia?

  1. Cumplimentar los datos concretos de la situación particular.
  2. Imprimir dos copias y firmarlas.
  3. Presentar la instancia siguiendo el conducto reglamentario y quedarse con una copia sellada de entrada.

Coste económico del procedimiento

En caso de querer llegar a Contencioso Administrativo:

  • ASISTENCIA LETRADA EN CASO DE SER SOCIO DE ATME, A DETERMINAR POR EL GABINETE DE DEFENSA JURIDICA
  • PROCURADOR: 120€l
  • COSTAS PROCESALES EN CASO DE SER DESESTIMADA: PODRÍA ALCANZAR LOS 3500€

     Por estos motivos ATME no asume la responsabilidad de iniciar masivamente un procedimiento para nuestros socios, siendo a nivel personal que cada uno decida si quiere iniciar este procedimiento o no, en cualquier caso ATME no se hace responsable de dichas actuaciones.

Modificaciones de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación al silencio administrativo

     Si la instancia se remite antes del día 2 de octubre, no tendrá aplicación la nueva ley. Las diferencias entre el silencio entre una y otra Ley son, resumiendo:

  1. ¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?

     No hay variación sustancial respecto al régimen del silencio fijado en la última versión vigente de la Ley 30/1992. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es la del silencio positivo; así, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, y con carácter de excepción, el silencio será negativo en los siguientes supuestos:

  • Cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario (cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la Ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general).
  • En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art. 29 de la Constitución. – Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • En los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados (no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto a su vez contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las cuatro últimas excepciones recogidas anteriormente).
  1. ¿Qué efectos tiene la estimación por silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?

     La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

  1. ¿Y qué efectos tiene la desestimación por silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?

     La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

 

SOCIOS: Para cualquier consulta no dudeis en dirigiros al Servicio que ATME pone a vuestra disposicón del Poc Juridico en la siguiente dirección y correo electronico: Ver información POC JURÍDICO  y Mail de contacto
 

 

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4 Respuestas

  1. Thor dice:

    En tsj de Madrid sala 8 si han entrado en el fondo del asunto diciendo que el tiempo para contar con los 3 meses que tiene la administración para contestar es cuando la instancia y el recurso de alzada tienen registro de entrada en los cuarteles generales que están en Madrid, no cuando tienen registro de entrada en las unidades de destino, también dicen el tsj de Madrid que las sentencias dictadas en murcia no crean jurisprudencia ya que solo se basan en la jurisprudencia del tribunal supremo

  2. Thor dice:

    El tsj de Madrid están dando la razón a la administración

  3. Anonimo dice:

    Si es en relación con el servicio como militar, ¿por qué no hay cobertura jurídica completa?

    • GestorNoticiasATME dice:

      Por una cuestión de precios, una cobertura jurídica completa podría encarecer la cuota asociativa el doble o triple y, aún así, quedaría por cubrir al socio los costes judiciales que en caso de perdida del contencioso-administrativo o juicio debería pagar el interesado, que ronda los 3.000 € si lo pierde.