Sobre el derecho a manifestarse para el personal militar de las Fuerzas Armadas

Nota  informativa de la asesoría jurídica de ATME

“SOBRE EL DERECHO A MANIFESTARSE PARA EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN REIVINDICACIÓN DE SUS DERECHOS PROFESIONALES”

Madrid, 23 abril de 2018

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación:

 “1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.

Vistiendo uniforme o haciendo uso de su condición de militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo

…/”

Una vez leído este artículo, a un gran número de personal de las Fuerzas Armadas les sigue asaltando la duda sobre la legalidad o ilegalidad de que el personal militar pueda ejercer el derecho a manifestarse o concentrarse. Para resolver esta pregunta deberemos recordar las sentencias dictadas por los tribunales, tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como por el Tribunal Supremo, en los últimos años.

En ellas, respecto a la prohibición de participar en manifestaciones de carácter reivindicativo, establece que esta “no puede comprender cualquier tipo de reivindicación de carácter profesional, social o económico, que están amparadas como contenido mínimo del derecho de asociación”. Según el tribunal madrileño, ·…en todo ejercicio del derecho de reunión y manifestación que – no ha de olvidarse- es una manifestación a su vez del derecho a la libertad de expresión, hay inevitablemente un componente de reivindicación, pero para respetar un contenido mínimo del derecho fundamental que se ejercita (máxime si se trata de su ejercicio por una asociación profesional) se habrá de diferenciar entre la reivindicación meramente profesional, social o económica de la netamente sindical o política, pues en otro caso toda reunión profesional resultaría per se excluida del ejercicio del derecho y, por ende, se dejaría vacío de todo contenido el derecho esencial que se examina.”

¿Pueden el personal militar de las Fuerzas Armadas manifestarse o concentrarse?

Sin lugar a dudas podemos decir que , siempre y cuando estas reivindicaciones sean puramente de carácter profesional, económico o social, tal como se establece en la convocatoria de concentración del día 12 de mayo.

  • Por unas RETRIBUCIONES justas.
  • Por una CARRERA para todos.
  • Por una solución a la TEMPORALIDAD.
  • Por unos DERECHOS íntegros.
  • Por una ATENCIÓN SOCIAL suficiente.

Referencias:

  • Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • STS 642/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 6 noviembre de 2015.
  • STS 1106/2017, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, 24 marzo de 2017.

 

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