El Tribunal Superior de Justicia da la razón a compañeros de la escala de tropa para percibir el CSCE por desempeñar funciones superiores a las otorgadas por su empleo

Otras sentencias, llevadas por el gabinete jurídico Hebrero y Asociados, han supuesto el reconocimiento de los derechos de socios de ATME que estaban siendo vulnerados. 

Madrid, 3 julio de 2019

Sí, es un camino muy complicado, pero un camino que nos está llevando a metas positivas. Y es que la Justicia nos vuelve a dar la razón en algo que, desde la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, venimos denunciando desde hace años; la insuficiencia en las retribuciones del personal de tropa y marinería y la absoluta necesidad de actualizarlas a los tiempos que corren.

Pero hay más… Son muchos los compañeros que, desde hace años, vienen ejerciendo trabajos con una responsabilidad mucho mayor a la que, supuestamente, deberían desempeñar. Y todo esto sin percibir el merecido nivel del ‘Componente Singular del Complemento Específico’ que supone una subida en su salario.

Conviene recordar que el complemento específico “está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a varios de estos socios, reconociendo el derecho a percibir un CSCE acorde a sus responsabilidades.

Así tenemos el ejemplo de dos sentencias de este año, en una se reconoce el derecho a percibir el CSCE nivel 12 a un auxiliar en Mantenimiento de Aeronaves (AMA) por ocupar un puesto de Mecánico de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros, en vez de in nivel 8, y, en otra, se reconoce a un cabo 1º el derecho a percibir el CSCE de auxiliar de 1ª sección.

En otro orden de cosas, esta Asociación ha visto como otras sentencias que lleva el gabinete jurídico Hebrero y Asociados han dado la razón a más compañeros, reconociéndoles sus derechos.

Por ejemplo, se ha reconocido la responsabilidad Patrimonial de la Administración por el cumplimiento de una sanción de arresto en Establecimiento Disciplinario Militar que posteriormente fue anulada, con el consiguiente resarcimiento económico al interesado.

Otra sentencia ha significado la modificación de una sanción de arresto por la de reprensión, con el consiguiente resarcimiento económico por cada día de arresto, ya que la infracción no afectó a la disciplina ni al interés del servicio, por lo cual no debería haber sido arrestado.

A una compañera se le ha declarado nula la sanción de perdida de haberes, con el derecho a percibir los intereses correspondientes, por haber sido sancionada por una falta prescrita, donde en el procedimiento no se llevaron a la práctica las alegaciones formuladas y, es más, se le sancionó sin el suficiente acervo probatorio.

Por último, otra sentencia obliga al Ministerio de Defensa a realizar un nuevo reconocimiento pericial a un socio al que declaró útil sin limitaciones, aunque la Junta Médico Pericial le reconocía una discapacidad del 6%, tras haber sido operado quirúrgicamente y serle desaconsejado por su cirujano esfuerzos prolongados y carga de peso.

Todos estos socios y compañeros han visto reconocidos sus derechos, gracias al trabajo del servicio de asesoramiento y al servicio jurídico de ATME. Sabemos que hay muchísimos más, pero somos conscientes de que estamos en el buen camino y que, como siempre decimos, en la unión está la fuerza.