ATME logra una sentencia que anula las resoluciones sobre las exoneraciones de guardias, servicios y maniobras que interfieran con este derecho

El Gabinete Jurídico de ATME “Hebrero y Asociados” ha conseguido una sentencia que anula las resoluciones del Coronel Jefe del RAMIX 32 y el Comandante General Jefe de la Comandancia General Melilla que revocaban la exoneración que tenía concedida un socio por cuidado de un hijo menor de 1 año

Madrid, 3 diciembre de 2018

Con fecha de 28 de noviembre el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Melilla, anula las resoluciones que emitieron tanto el Coronel Jefe del RAMIX 32 como el Comandante General Jefe de la Comandancia General de Melilla.

Un socio de ATME interpuso un contencioso administrativo al revocarle la exoneración que tenía concedida por cuidado de un hijo menor de 1 año, dicha exoneración le fue cercenada al igual que a otros compañeros de Melilla de forma genérica, para realizar unos ejercicios continuados de instrucción y adiestramiento.

La norma que regula las necesidades del servicio donde explícitamente dice que éstas deben ser motivadas e individualizadas para revocar las medidas de conciliación familiar, fueron obviadas por el Coronel del RAMIX 32. De tal modo que esta resolución se tomó sin el correspondiente informe previo de la Secretaría permanente de igualdad de la división de apoyo al personal. Resoluciones que se tomaron, por tanto, obviando lo que establece la ley.

La sentencia está motivada, si bien la exoneración de estos servicios es una medida accesoria como dice el art. 9.2 de la O.M. 253, ello no quiere decir que sea discrecional del mando, sino que está basado en un concepto jurídico indeterminado como son “las necesidades del servicio”. Por tanto, son estas necesidades del servicio las que, desgraciadamente, condicionan la exoneración de guardias y maniobras, y su justificación debe hacerse en relación con el caso concreto de la unidad militar en la que dicho compañero esté destinado. Justificación que debe hacerse, además, señalando que tales necesidades no pueden atenderse por otros medios, pues “sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas”.

En el caso del Coronel del RAMIX 32, excusó la falta de solicitud del informe de la Secretaría permanente de igualdad, al igual que tener que motivar de forma individualizada las necesidades del servicio, porque dejaba que el soldado pudiera disfrutar de la franja horaria que tenía concedida de reducción de jornada y según su criterio no afectaba a este derecho de conciliación familiar. Esta decisión fue ratificada por el Comandante General Jefe de la Comandancia General Melilla.

Lo cierto es que el espíritu de este derecho de conciliación familiar que tienen los militares, es para que durante el primer año y hasta los cuatro años de los menores, puedan atender a sus hijos sin tener que realizar actividades fuera de la jornada de trabajo habitual, esto les conlleva una pérdida de retribuciones que asumen para poder cuidar de sus hijos. Sin embargo, lo que ha pasado en Melilla es una clara vulneración de este derecho.

ATME ya había puesto en conocimiento del Ministerio de Defensa, en concreto del Mando de Personal del ET y la Directora de Personal del MINISDEF está problemática de las reducciones de jornada en Melilla y lo único que vimos fue la impasividad de los mismos, al no tomar cartas en algo que estaba afectando gravemente a la conciliación familiar de muchos militares en Melilla.