Ministerio de Defensa contesta a 3 consultas de ATME (Socios)

Remitidas a través de la Secretaria Permanente del COPERFAS

Necesidad de horarios de jornada de tarde y abono de la comida en esos días, justificaciones a aportar por el interesado en solicitud de licencia por asuntos propios y justificación de reducción de jornada y revocaciones de las mismas en determinados periodos

Madrid, 1 enero de 2020

Como ya se informó cuando se remitieron las preguntas, basadas en consultas que recibíamos de vosotros, se realizaron por parte del servicio de asesoramiento de ATME una serie de consultas al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaria Permanente del COPERFAS, de las que en estos días hemos recibido respuesta.

 

Necesidad de horarios de jornada de tarde y abono de la comida en esos días

  1. ¿Existen necesidades operativas para establecer un horario de jornada partida un día a la semana?
  2. ¿Por qué razón estas unidades no tienen un horario de jornada continuada asimilado, en líneas generales, al resto de Unidades?
  3. ¿Si el horario es modificado por necesidades operativas por que deben abonar la comida el personal que debe permanecer en las mismas?

Respuesta:

El horario de tarde se establece no para cubrir necesidades operativas sino para dar a lo recogido en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5:

”1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales o la que en cada momento se contemple en las instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

…/…

5. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán fijar, en el ámbito de sus respectivas competencias, horarios diferentes y adaptados a las necesidades específicas de las Unidades … “.

De conformidad a ello el GE JEME emitió las “Orientaciones para la aplicación en el Ejército de Tierra de la Orden DEF 1363/2016” de marzo de 2017. En el Punto 5.- Horario habitual en las UCO del ET, se determina que:

” Con carácter general, en las UCO del ET regirá, de lunes a viernes, el horario de mañana de 08:00 a 15.00 horas, no incluyendo el tiempo destinado a realizar la primera comida.

Para el personal militar, la jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual se completará con una única jornada de tarde de 15:30 a 18:00 horas a realizar de lunes a jueves … “.

Debido a ello, la excepción son las unidades del ET que no tienen jornada de tarde, debido a criterios de ubicación y situación geográfica o desarrollo de determinadas tareas.

En lo que se refiere al abono de la comida, se indica que realizarla en la Unidad no es obligatorio, por lo que el personal es libre de hacer uso o no del servicio de alimentación que se ofrece.

 

Justificaciones a aportar por el interesado en solicitud de licencia por asuntos propios

“4.- No obstante, y con carácter general, puede significarse que este tipo de licencia está recomendado para dispensar el cuidado preciso a actividades que, por sí mismas y con carácter general, precisan una cierta continuidad en el tiempo.

5.- De la conjunción de las consideraciones anteriores cabría concluir que lo esencial es conocer y justificar cuál es la concreta actividad (personal o preparación profesional) y dentro de ellas cuales son las situaciones cuya atención precisan de la licencia solicitada y, en su caso, la atominización de la misma, pues sólo de esa manera podrán ponderarse de forma adecuada los intereses en juego en orden a autorizar o denegar en aras a evitar una situación de abuso a derecho.

6.- A fin de obtener esa información adicional que permita la adopción de una decisión para conceder una licencia, especialmente en los supuestos de licencias fragmentadas temporalmente, por parte de los Jefes de Unidad deberá requerirse formalmente al interesado que justifique los extremos antes señalados…”

 Se solicita información sobre qué concepto jurídico o norma se ha basado el Mando de Personal del Ejército de Tierra para establecer unas consideraciones y conceptos que se considera pueden perjudicar la concesión de un derecho en base a criterios de acreditación y no de justificación de unas necesidades del servicio.

Respuesta:

La norma en que está basado el escrito es la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El escrito viene motivado por las crecientes solicitudes de licencias muy fragmentadas en cortos periodos de tiempo, así como las dudas que generaba esta situación.

Esta fragmentación es, en algunos casos, inferior a la semana que marca como duración mínima para esta licencia la propia AGE, por lo cual se solicitó informe a la Asesoría jurídica del CGET.

La autoridad competente para la concesión de estas licencias en el ET es el Director General de Personal, que precisa informe del jefe de la UCO del solicitante en el que se expone, en su caso, si las necesidades del servicio se ven afectadas. Estas necesidades pueden verse comprometidas ante una fragmentación excesiva al tener que prescindir del individuo en diversos periodos de tiempo.

Para poder decidir en estos caos, se hace necesario para la DIPE la justificación del interesado al poder prevalecer sobre las necesidades del servicio alegadas por su jefe.

 

Justificación de reducción de jornada y revocaciones de las mismas en determinados periodos

1.- ¿Existe obligación por parte de los militares que tengan el derecho de una reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de cuatro años, expuesto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada el 9 de febrero de 2019, de tener que justificar la relación laboral y el horario de sus cónyuges o parejas?

2.- ¿Existe obligación por parte de los militares que tengan el derecho de una reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de cuatro años, expuesto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada el 9 de febrero de 2019, de tener que justificar los horarios escolares del centro educativo del menor?

3.- ¿Qué impedimento legal existe para que un militar pueda solicitar la revocación de su reducción de jornada durante un periodo determinado siempre que lo solicite en los tiempos estipulados?

Respuesta:

La potestad para resolver las peticiones del militar que solicita una reducción de jornada por guarda legal corresponde al jefe de Unidad, el cual debe valorar la documentación acreditativa (por ejemplo, la existencia o no de custodia compartida). No obstante, la relación laboral y el horario de sus cónyuges o parejas no debería tener influencia en la concesión de la reducción de jornada solicitada.

Los horarios escolares del centro educativo del menor no deberían tener influencia a la hora de conceder el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años.

La renuncia a un derecho está regulada en el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece que: 

“Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”.

La Orden DEF 253/2015, de 9 de febrero, no prohíbe la renuncia a la reducción de jornada. Así pues, el militar al que previamente se le ha concedido una reducción de jornada tiene derecho a renunciar a la misma.

La Dirección General de Personal añade, que el escrito de Función Pública C26/3_1 concluye, en relación al disfrute alterno de reducción de jornada en distintos periodos, con lo siguiente:

 “Con carácter general, y por analogía, nada se opone a que los interesados puedan solicitar al pase a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones, días festivos o períodos de jornada especial, no obstante una vez finalice el mismo si solicita de nuevo la reducción de jornada, podría conllevar un fraude de ley. Es por ello, en el caso de que estas solicitudes sean reiteradas y vayan referidas, exclusivamente, a periodos de vacaciones, festivos o jornadas especiales, podrán ser denegadas de forma motivada si, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Unidad de Personal estima que las mismas pueden constituir un fraude de ley””.

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