Respuesta COPERFAS sobre pregunta incorporación XVIII Cambio Especialidad ET a las unidades
Como os informábamos a través de esta Lista de Correo y la web, nuestra Asociación pregunto a través de la secretaria Permanente del COPERFAS sobre una serie de anomalías que se habían producido en la incorporación del personal proveniente del XVIII Cambio de la Especialidad del ET. Una vez recibida la respuesta, os trasladamos de la misma:
“Por Resolución 500106557115, de 5 de mayo del General de Ejército JEME (BOD n° 97 de 21 de mayo de 2015), se convoca el XVIII Curso Cambio de Especialidad de /os Militares de Tropa del Ejército de Tierra.
En su artículo 3.2.1 .a) se determina que la duración de la fase de formación específica será del 3 de noviembre de 2015 al 8 de julio de 2016, y en su artículo 13 se establece que /os que superen esta fase, serán destinados con carácter voluntario a /as UCO, s correspondiente a la plaza (Apéndice V) que hubieran obtenido, con efectividad del día siguiente a la finalización, es decir el día 9 de julio 2016.
- Por Resolución 551115877115, de 16 de octubre de 2015, del Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (BOD n° 230, de 25 de noviembre de 2015), se nombran /os alumnos del XVIII Curso Cambio de Especialidad de /os Militares de Tropa del Ejército de Tierra en /as especialidades que han obtenido plaza y el destino
- Por Resolución 551110863116, de 14 de julio de 2016, del Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (BOD n° 142, 21 de julio de 2016), de conformidad con lo establecido en la base 1 6 de la Resolución de la convocatoria del curso de cambio de especialidad, se publican los alumnos que han resultado aptos.
- Por Resolución 562111702116, de 29 de julio de 2016, del General Jefe del Mando de Personal (BOD n° 153, de 5 de agosto de 2016), una vez finalizado el XVIII Curso Cambio de Especialidad de /os Militares de Tropa del Ejército de Tierra, y habiéndose declarado aptos por Resolución 551110863116, el personal que se relaciona, adquiere la nueva
- Por Resolución 562111992116 de 11 de agosto de 2016, del General Director de Personal (BOD n° 160, de 17 de agosto de 2016), se destina al personal que ha sido declarado APTO en el XVIII Curso de Cambio de Especialidad de /os Militares de Tropa del Ejército de Tierra a /as Unidades que en la misma se
La efectividad del destino es del 9 de julio de 2016, si bien la publicación del destino en el BOD no es posible realizarla hasta que no se han cumplimentado administrativamente /as resoluciones de la superación del curso por parte de la Dirección de Enseñanza y el cambio de la especialidad fundamental adquirida por parte de la Dirección de Personal.
El propósito de incluir la efectividad del destino un día después de la finalización de la Fase Especifica y pasaportar inmediatamente después de la finalización de ésta a /os militares a sus Unidades de destino es el de beneficiar a éstos de forma que, aun dependiendo administrativamente de la Academia de Logística hasta la publicación de sus destinos en BOD , perciban desde el primer momento todas sus retribuciones (tanto básicas como complementarias) con arreglo a su Unidad de Destino futura. Por otro lado de esta forma se evitan desplazamientos innecesarios y se minimiza el tiempo en la situación de “Pendiente de asignación de destino a disposición del Mando de Personal” dado que esto influye negativamente en /os baremos de las evaluaciones.
Se han identificado ciertas anomalías en el funcionamiento especifico del sistema SIPERDEF y otros sistemas informáticos como el Sistema de Gestión de Alimentación (SIGEAL) que han podido afectar al personal que tras finalizar el curso se incorporó a sus unidades de destino. Anomalías, en ningún caso irreversibles.
Durante la incorporación de los alumnos del XVII Curso de Cambio de Especialidad (primer año que se aplicó el procedimiento actual, ya que hasta ese curso, /os alumnos volvían a su unidad de origen) no se tuvo conocimiento de situaciones similares a /as presentadas este año.
No obstante, considerando todo lo anteriormente expuesto y siendo consciente de la incertidumbre creada en cuanto a la incorporación a sus nuevos destinos, no solo en el personal que ha finalizado el XVIII Curso de Cambio de Especialidad para Militares de Tropa, sino que también en las unidades receptores de este personal, han iniciado los estudios pertinentes para que tras la finalización del próximo Curso de Cambio de Especialidad de Militares de Tropa del ET se disponga del procedimiento apropiado, que sin ocasionar perjuicios a los afectados, evite las incertidumbres y anomalías que se hayan podido producir en esta ocasión”.