Defensa da respuesta a la propuesta de ATME sobre desplazamientos en zonas confinadas (Socios)

Se solicitó la posibilidad de desplazamiento del personal militar a los domicilios familiares en zonas confinadas donde estuvieran ubicadas unidades militares

Leganés, 28 octubre de 2020

Como se informó a través de la web, con fecha 15 de octubre la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” propuso al Ministerio de Defensa que se dictará una norma que recogiera la autorización de desplazamientos del personal militar del lugar de trabajo (unidades) a sus domicilios familiares, con ocasión de que no se volvieran a producir los problemas planteados con el estado de alarma promulgado en el mes de marzo.

La Dirección General de Personal, ha respondido que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV2, publicado en el Boletín Oficial del Estado del mismo día, ya contempla como excepción a las posibles limitaciones de entrada y salida que se puedan establecer en las comunidades autónomas (o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior) y en las ciudades con Estatuto de autonomía, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar (artículo 6.1.d), con lo que se considera atendida la demanda planteada por la asociación profesional ATME.

Desde ATME se mantienen reservas sobre la respuesta dada, en especial sobre el confinamiento de ciudades a través de normativa autonómica donde no se refleje el retorno al lugar familiar, por la respuesta que puedan dar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se aconseja llevar documentos que puedan atestiguar que se va al domicilio familiar y después se retorna al lugar de trabajo.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

      1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      3. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
      4. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
      5. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
      6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      7. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
      8. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
      9. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
      10. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
      11. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      12. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

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