MAPER responde a ATME sobre la solicitud de la aplicación de la retroactividad de la eliminación del cese del destino a los soldados que alcancen los 6 años de servicio sin cambiar de destino (Socios)

Medida en vigor hasta el 2º ciclo de 2022. Desde octubre de 2021 se han visto afectado 722 soldados.

Leganés, 5 abril de 2023

Con fecha 3 de marzo, ATME solicitó al Ejército de Tierra que aplicase con carácter retroactivo la anulación del límite de cese en el destino a los soldados que alcanzasen los 6 años de servicio sin haber cambiado de destino. Dicha medida había estado en vigor desde el 1er ciclo del año 2015 hasta el 2º ciclo de 2022 (ver nota de prensa).

Con fecha 30 de marzo, se recibió información facilitada por el Mando de Personal del Ejército de Tierra, competente es este tema.

En el supuesto de suprimir el tiempo máximo de permanencia para el personal de Tropa que actualmente lo tiene en vigor, se produciría un agravio comparativo respecto a aquel personal que ha cesado hasta la fecha por este motivo, cifra que asciende a un total de 722 soldados desde octubre del 2021.

Lo establecido en los requisitos de un puesto que se incluyan en la propia publicación de las vacantes se debe considerar como un acuerdo entre la administración y los interesados, que obliga a ambos de forma y manera que sólo puede extinguirse dicho acuerdo por alguna de las causas que dispone la propia normativa de destinos (por ejemplo la necesidad de adaptaciones orgánicas).

Tras el análisis realizado por el Estado Mayor del Ejército en 2022 para determinar la posible retroactividad de la anulación de tiempos máximos, se decidió desestimar la retroactividad por interés del ET.

Asimismo, la actual postura del ET reflejada en la Directiva 08/21 “Criterios para la elaboración y cobertura de la Relación de Puestos Militares del ET 2021-2023”, establece que: “Las modificaciones de los puestos se realizarán bajo la premisa general de no cambiar las condiciones con las que fue asignado el puesto mientras se mantenga ocupado.

Por ello, con carácter general, las modificaciones se realizarán sobre puestos vacantes o con motivo de un proceso de adaptación orgánica en el que el personal esté afectado, suponiendo la asignación de un nuevo destino a todos los efectos, salvo en los tiempos de permanencia en el mismo”.

Ante lo anteriormente expuesto, no se considera, ni conveniente, ni adecuado, estimar lo propuesto.

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