Los mandos de personal de los ejércitos responden a la propuesta de ATME para que todos los militares de tropa y marinería puedan acceder a las residencias de descanso, sin limitaciones (Socios)

No existen normas comunes de actuación.

Leganés, 5 mayo de 2023

Con fecha 27 de marzo, ATME, mediante solicitud al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, proponía que cualquier militar, independientemente de su escala de pertenencia o relación con las Fuerzas Armadas, pudiera acceder sin restricciones a todas las residencias de descanso.

Con fecha 26 de marzo, se recibía información facilitada por los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, competentes en la materia.

EJERCITO DE TIERRA

“Actualmente, todo el personal militar profesional perteneciente al ET, salvo que estén en situación administrativa en la que tengan suspendida su condición de militar, son titulares del derecho de utilización de las residencias de acción social de descanso del ET.

La Norma Técnica 09/11 (DIAPER), que regula el uso y funcionamiento de las residencias de acción social de descanso del ET, establece en su punto 5.4.1 las prioridades a aplicar a la hora de resolver la asignación de plazas cuando concurran distintas solicitudes de reserva, estando en la primera prioridad “El personal militar profesional del ET y de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo”. Dentro de esta primera prioridad se encuentra tanto el personal militar de carrera como el personal militar de tropa.

De la misma manera, lo regula la recientemente publicada Convocatoria Estival, aprobada por Resolución 563/04551/23 (BOD núm. 54), que en el punto primero del Anexo, señala como titulares del derecho “l. El personal militar profesional perteneciente al ET y el personal de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social, salvo que estén en situación administrativa en la que tenga suspendida su condición de militar”.

Únicamente, y durante la época estival, la Convocatoria limita los solicitantes de las residencias de DIAPER asignadas por sorteo (las contempladas en el Apéndice A de la citada convocatoria) al personal militar de carrera perteneciente al ET (Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa Permanente del ET). Dicha restricción es consecuencia de la limitación de plazas y el elevado número de solicitudes. Tampoco se permite su solicitud al personal de otros Ejércitos, Guardia Civil y personal civil. No obstante, las plazas que queden sin cubrir después del sorteo, podrán ser solicitadas por cualquier personal titular del derecho, así como las residencias que se asignan por petición directa (Apéndice B).

Por lo tanto, todo personal militar profesional del ET, incluido el personal militar de tropa, puede acceder sin restricciones a todas las residencias de descanso del ET, estando en la primera prioridad, por delante del personal militar de otros Ejércitos, Guardia Civil y personal civil”.

ARMADA

“Se informa de que la Armada cuenta con las Residencias Militares de Descanso que se señalan en el cuadro siguiente:

LOCALIDAD

NOMBRE

CATEGORIA

BARCELONA

CRISTOBAL COLON

OF/SUBOF/MPTM

CARTAGENA

ICUE

MPTM

SAN FERNANDO

EL CASTILLITO

MPTM

SOLLER

TRAMONTANA

OF/SUBOF/MPTM

MAHÓN

ALMIRANTE MIRANDA

OF/SUBOF

MAHÓN

LAUD

MTPM

El personal de Tropa y Marinería dispone de RMD en todas las localidades en las que la Armada dispone de alguna.

En Cartagena y San Fernando las únicas residencias calificadas como de descanso son exclusivas para personal de MPTM.

Acceder a que, como propone ATME, cualquier militar independientemente de su categoría pueda acceder sin limitación a cualquier residencia de descanso, mermaría, en el caso de las RMD gestionadas por la Armada, las opciones del personal MTPM para obtener plaza en ellas”.

EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO

“Se comunica que el Ejército del Aire y del Espacio dispone de ocho Residencias de Acción Social de Descanso (RMD). De ellas, dos están asignadas al personal de la Categoría de Tropa, en otras cuatro los militares de carrera de la categoría de Tropa pueden solicitar plaza que se les asignará según disponibilidad.

Esta distribución se considera adecuada a la distribución del personal del EA por las categorías de Oficiales, Suboficiales y Tropa.

Por último, es necesario señalar que en el ámbito del EA no se admite como usuarios de sus RMD al personal de la Guardia Civil”.

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