Reducción de jornada y retribuciones por días de descanso obligatorio y adicional

Madrid, 21 abril de 2018

El 13 abril de 2018, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal a la pregunta elevada referente a la percepción de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas con reducción de jornada en cuanto al disfrute de días de descanso obligatorios y adicionales, generados por la realización de servicios, ejercicios, etc.

El personal con reducción de jornada se encuentra sometido a una disminución en sus retribuciones, proporcional a las horas de reducción de jornada concedidas. No obstante, mucho de este personal pese a disponer de la citada medida dirigida a conciliar la vida familiar y laboral, se ve obligado a realizar servicios y ejercicios de más de 24 horas, tales como guardias y maniobras, todo ello de acuerdo con la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Así mismo, la citada Orden Ministerial determina que por los días en los que el personal con reducción de jornada realice los citados servicios no se detraerá la parte proporcional de las retribuciones.

La controversia objeto de la pregunta elevada por ATME se produce al no indicar de forma expresa la Orden DEF/253/2015 que ocurre con los días de descanso obligatorio y descanso adicional que se conceden por la realización de guardias y ejercicios de más de 24 horas.

La concesión de estos días se regula en la Orden DEF/1363/2016 y era un hecho controvertido si los mismos debían ser computados a efectos de reducir el salario del personal con reducción de jornada o por el contrario debían ser remunerados por completo, tal y como ocurre con el propio día en que se realiza el servicio.

Por medio de la respuesta dada por la Administración a iniciativa de ATME, se deja sentado que no se deben computar los días de descanso obligatorio y adicional a la hora de descontar el salario del personal con reducción de jornada que realiza servicios de más de 24 horas, puesto que conforme a lo indicado por la propia Administración en la conclusión alcanzada, debido a que durante el tiempo en que se ha estado realizando el servicio y sus consiguientes días de descanso «el personal no ha ejercitado el derecho a la reducción de jornada».

Ante cualquier duda diríjanse al servicio de asesoramiento de ATME (asesoramientoatme@gmail.com)