Real Decreto Ley de medidas para empleados públicos, créditos extraordinarios

Hacienda y Administraciones Públicas

REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA
  • Se establece la recuperación de parte de la paga extraordinaria de 2012, un día de asuntos particulares y varios por antigüedad.
  • Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de estímulo de la economía.
 
1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
 
a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
 

b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general
  • Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
  • Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.

En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.
 
c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.
 
2. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE 630.571.641,30 EUROS:
 
a) Suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 “Gastos de diversos ministerios” por importe de 251.858.960,10 euros, para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.
 
b) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 20.000.000 de euros, destinado a la adquisición de vehículos.
 
c) Varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por un importe total de 282.382.758,73 euros que atienden a las siguientes finalidades: créditos extraordinarios de 251.332.838,73 euros para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores, y un suplemento de crédito, de 31.049.920,00 euros, para atender los gastos derivados del hundimiento del buque “Oleg Naydenov”.
 

d) Varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por un importe total de 76.329.922,47 euros destinados a:

  • Regularizar y aplicar a presupuesto gastos de la Dirección General del Agua que al cierre contable y presupuestario del año 2014 no contaban con cobertura presupuestaria o esta no era suficiente: 36.010.368,32 euros.
  • Dotar de financiación a las Confederaciones Hidrográficas para que paguen obligaciones de ejercicios anteriores (IBI): 40.319.554,15 euros.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto Ley serán financiados con Deuda Pública.