Preocupación de ATME por la consideración del expediente por fallecimiento del cabo del ET muerto por COVID19

La Directiva 06/20 del JEME podría obligar al instructor a considerarla como producida por “contingencia común”, pese a tener las mismas características que las del subteniente del Ejército del Aire reconocido como “acto de servicio”

Leganés, 17 agosto de 2020

ATME ha solicitado en reiteradas ocasiones, por escrito y mediante propuesta en los plenos extraordinarios celebrados en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que la baja temporal causada por COVID-19 fuera reconocida como contingencia profesional, ya que esto supondría que en los casos en que se produjera un agravamiento de la enfermedad, que pudiera desembocar en afecciones mucho más graves o incluso la muerte, pudiera ser catalogado como «acto de servicio».

Incluso ha dado a conocer la preocupación que le suponía la publicación, fechada el 23.06.20, de la Directiva 06/20 del jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (“Medidas durante la nueva normalidad, en el ámbito del Ejército de Tierra”) donde se ordenaba que las bajas temporales para el servicio por COVID-19, deberían considerarse contingencia común al no poder determinarse dónde se había producido el contagio, salvo que resultara probado más allá de una duda razonable que el contagio ha hubiera producido con ocasión de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las labores propias del destino o comisión desempeñada. Esto suponía, de facto, que aquel fallecido del Ejército de Tierra por COVID al que se le hubiese dado la baja médica por contingencia común no pudiera declararse su fallecimiento como “acto de servicio”.

En una de las respuestas escritas remitidas por la Dirección General de Personal, se comunicaba que el Ministerio de Defensa no había establecido ningún criterio  general para que los fallecimientos y bajas por COVID no fueran considerados como acto de servicio, ya que tal consideración se debería realizar de manera individualizada, caso por caso, mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo, con la intervención en el mismo de los órganos competentes de la Sanidad Militar y el informe de la Asesoría Jurídica correspondiente.

Según tiene constancia esta Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” se han producido tres fallecimientos por COVID-19 en las Fuerzas Armadas, un subteniente del Ejército del Aire, un cabo del Ejército de Tierra y un trabajador personal laboral del Ejército del Aire.

Con fecha 14 de agosto El País” informa en un artículo titulado “Defensa reconoce como fallecido “en acto de servicio” al primer militar víctima de la pandemia”, que el Subteniente del Ejército del Aire había sido reconocido como fallecido “en acto de servicio”. Asimismo, informaba lo siguiente:

  • “Este reconocimiento, que sienta un importante precedente, supone que sus herederos percibirán el 200% de la pensión, el doble que si la muerte fuera por enfermedad común”.
  • “Defensa no ha explicado las razones por las que en este caso se ha vinculado la muerte con su actividad militar; más aún si, como se dijo entonces, el subteniente no había participado en las tareas de desinfección, traslado de enfermos e incluso de cadáveres que acometieron las Fuerzas Armadas en la Operación Balmis”.
  • “Fuentes de Defensa se han limitado a señalar que “la consideración de un fallecimiento de personal militar como acto de servicio se realiza de manera individualizada, caso por caso, mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo, con la intervención de los órganos competentes de la Sanidad Militar y el informe de la Asesoría Jurídica. La competencia corresponde al Mando de Personal del Ejército de pertenencia del militar”.

ATME se siente tremendamente preocupada que la directiva 06/20 del JEME pueda suponer que la familia del cabo del Ejército de Tierra se vea perjudicada al ser reconocido su fallecimiento como producido por “contingencia común”, por lo que ha solicitado información sobre el estado de su expediente y, a la vez, la anulación del punto de Directiva 06/20 del jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra donde se orienta al instructor del expediente para que considere la baja por COVID como contingencia común, al menos que no pueda demostrarse más allá de una duda razonable que se ha producido en cumplimiento de las labores propias del destino o comisión desempeñada.