Pleno del COPERFAS 2-2017

(Foto: Ministerio de Defensa)

Os remitimos informe sobre el Pleno 2-17, desarrollado el 29 de junio, en la sede del Ministerio de Defensa

DISPOSICIONES LEGALES Y SUS DESARROLLOS REGLAMENTARIOS A INFORMAR PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO DE PERSONAL

RD ESTATUTO DEL INVIED (presentado por el INVIED)

Nuestra asociación, solicitó diversas modificaciones al mismo, como fueron las siguientes:

  • Figure en la norma que para la fijación del canon de arrendamiento se tenga en cuenta la escala de pertenencia, a objeto de que pague menos quien menos retribuciones percibe.
  • Figure como usuario de pleno derecho todo el personal militar, ya que las medidas sociales, en este caso de acceso a una vivienda arrendada, debe, ser para todo el personal militar sin excepción.
  • La compensación económica debe ser para todo el personal en la misma cantidad económica, eliminando el criterio reflejado en la norma de que el Ministro de Defensa los fije, en semejanza a la equivalencia entre los empleos militares y los grupos/subgrupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. A nadie se le puede escapar que cuando se alquila una vivienda en el mercado, no se pregunta por la escala de pertenencia deli interesado ni si se es militar.
  • El ministerio de defensa debe realizar los trámites necesarios, con quien corresponda, para que la compensación económica no sea tratada como si fuera un ingreso de otro pagados, por el perjuicio que esto supone para aquel personal que, aparte de estar destinado fuera de su plaza, debe realizar la declaración de hacienda simplemente por percibir este concepto.
  • La “Ayuda para la adquisición de vivienda” debe poder ser solicitada por todo el personal militar, con objeto de no discriminar al personal temporal.

Se informa que lo solicitado por ATME no puede ser aceptado, ya que este Real Decreto solo pretende cumplir la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde se aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos.

Nuestra asociación acepta las explicaciones que se nos dan, pero insta al Ministerio de Defensa para que todo personal militar, indistintamente de ser temporal o de carrera, tenga los mismos beneficios sociales, en este caso posibilidad de arrendar viviendas al INVIED o poder solicitar ayudas a la vivienda. Asimismo, solicita que se tenga en consideración en el futuro que en el canon de arrendamiento se tenga en cuenta la escala de pertenencia, pague menos quien menos percibe, y la compensación económica sea para todo el mundo igual.

 

DISPOSICIONES PRESENTADAS PARA TENER CONOCIMIENTO Y SER OÍDO EL CONSEJO DE PERSONAL

OM CUPOS PASE A LA RESERVA CON CARÁCTER VOLUNTARIO 2017-2018 (presentado por DIGENPER)

ATME interviene señalando que la solicitud de que exista un cupo para la tropa y marinería militar de carrera es una “reivindicación histórica”, que se defiende desde que nuestra asociación estuvo presente en el COPERFAS, que se ha ido reclamando tanto a través de diversas propuestas como de alegaciones a las normas anuales que sobre el tema se nos presentaban

Se expone que nuestra asociación entiende que el motivo de que nuestra escala, empleos más altos, no figure en la norma es simplemente porque mientras en el resto de escalas se diferencia a sus componentes por empleos, a la nuestra simplemente se nos trata como un número, donde cualquiera puede hacer de todo sin importar empleo o antigüedad.

Este cupo se nos denegó en una propuesta presentada en el periodo de 2014, esgrimiendo la difícil situación económica que no hacia posible garantizar la reposición de bajas, y en el 2016, donde se respondió que se estudiaría cuando las tasas de reposición llegasen al 100 %.

La asociación entiende que la situación económica ha mejorado y la tasa de reposición está alcanzando el 100%, aunque esto nunca afecto a la tropa, cuyo techo fijado en los presupuestos, simples números, se ha mantenido con una tasa de reposición de 79.000 personas.

ATME insta al ministerio a que normalice la situación de la tropa y marinería en los cupos de pase a la reserva voluntaria.

No se puede entender como en el Ejército de Tierra existe un cupo de 115 plazas para subteniente, sin limitación, mientras no existe ninguna para cabo 1º.

Al ser una disposición simplemente para que el COPERFAS tenga conocimiento y sea oído, por parte del Ministerio de Defensa no se hace ningún tipo de comentario.

 

ASUNTOS PROPUESTOS POR ATME PARA SU DEBATE EN EL CONSEJO DE PERSONAL

Podéis encontrar los textos de propuestas y alegaciones en:

 

REALIZACIÓN EN SEDE ÚNICA DE EXAMENES CONVOCATORIAS ETR ET

Interviene ATME en el siguiente sentido:

La actual descentralización de exámenes donde participa personal de tropa (ascenso a cabo, cabo 1º, cambio especialidad, permanencia), inclusive con varias sedes en una misma plaza o en unidades desplegadas en el exterior, está produciendo un ambiente de sospecha sobre las mismas, inclusive habiendo habido ya denuncias en los jugados, por lo que sabemos.

Sin entrar a valorar la veracidad de las informaciones lo que es cierto es que esto da una imagen negativa de las Fuerzas Armadas y de la capacidad profesional de aquellos que aprueban estos concursos oposiciones.

El representante del Ejército de Tierra nos responde que la situación es meramente por un criterio económico, ya que se está ahorrando anualmente aproximadamente un monto de 1.000.000 € con esta descentralización.

La propuesta es desestimada

ATME mantiene su propuesta, flexibilizándola en el sentido de que si no hay una centralización en un único centro, por lo menos se reduzcan considerablemente las sedes.

PUBLICACIÓN PREVISIÓN DE PLAZAS EN CONVOCATORIA ASCENSO A CB1 EN EA

Se solicita para el Ejército del Aire algo que ya se está publicando en las convocatorias de Tierra y Armada.

Esta previsión de vacantes no acarrea ningún perjuicio al proceso y es una ayuda para que el personal que quiera participar pueda tener una estimación de dónde saldrán estas plazas, por si no fueran de su interés por su situación geográfica, siendo además un beneficio para la conciliación de la vida profesional y familiar.

El representante del Ejército del Aire, interviene en el sentido de explicar que, si existe esta previsión de plazas, pero cuando se está realizando el curso.

ATME, con el respaldo del resto de asociaciones, reitera su propuesta al creerla mejor, siendo estimada la misma.

INTEGRACIÓN ETR ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE MÚSICA EN CMM

ATME interviene, exponiendo que presenta esta propuesta porque considera que se debe reparar una injusticia tangible, basada muy posiblemente en la concepción de unas Fuerzas Armadas a dos velocidades, una para cuadro de mando y otra para tropa.

Mediante la ley 39/2007 de la carrera militar, se integran a todos los militares de carrera y de tropa y marinería en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar.

Mediante el Real Decreto 711/2010 por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, se desarrolla el anterior apartado de la Ley de la carrera militar, figurando en su preámbulo:

“La creación de las escalas de tropa y marinería y el deseable desarrollo unitario de todo lo referente a oficiales, suboficiales y militares de tropa y marinería, aconsejan incorporar a este reglamento las especialidades de tropa y marinería con idéntica estructura que las correspondientes a las demás categorías militares.”

Si comprobamos los campos de actividad de todo el personal músico (Escala de oficiales del cuerpo de músicas militares, escala de suboficiales del cuerpo de músicas militares, escala de tropa del cuerpo general del Ejército de Tierra, del cuerpo general de Infantería de Marina y del cuerpo general del Ejército del Aire) comprobaremos que todos están relacionados con la ejecución musical.

Por todo ello, se solicita que se modifique la Ley de la Carrera Militar y el Reglamento de Especialidades para que todo el personal relacionado con la música militar se encuentre englobado dentro del Cuerpo de Músicas Militares.

El Subdirector General de Personal Militar interviene para desestimar la propuesta, en el sentido de que la ley no incluye al personal de tropa en los cuerpos comunes, y que el personal de tropa músico no solo realiza los cometidos de música.

ATME interviene en el sentido de mantener su propuesta, al no convencerle las explicaciones dadas.

MODIFICACIÓN PUNTO 6.4 INST SUBDEF 1-2013. DETERMINACIÓN Y CONTROL BAJAS TEMPORALES

ATME interviene explicando que su propuesta va encaminada a permitir que en aquellos casos que la baja médica haya sido autorizada a pasarla en domicilio distinto del habitual, las continuidades de bajas médicas se puedan remitir por medios telemáticos, si así lo desean, tal como establece la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se debe recordar que la “Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales”, en su punto Cuarto.6 Contingencia común, dice:

“Mientras persista la situación de baja temporal, cada quince días el servicio médico remitirá al Jefe de la UCO parte de confirmación de baja. Si el interesado no estuviese atendido por la Sanidad Militar deberá remitir cada quince días un dictamen o informe médico de confirmación de la baja, pudiendo hacerlo a través de una tercera persona. “

Esta disposición, si el interesado no es atendido por la sanidad militar, le deja únicamente la posibilidad de presentación de los partes de confirmación de baja a través de sí mismo o un tercero, lo que sin duda presenta muchos problemas, ya que con cierta frecuencia sucede que un militar pasa el periodo de baja en una localidad diferente a la de su unidad, a veces a muchos kilómetros de distancia o incluso en los territorios extra peninsulares, lo que supone un coste económico y de tiempo.

Interviene el Subdirector General de Personal Militar, estimando la propuesta al considerar que la propia norma lo permite, al poner “deberá remitir cada quince días…”.

ATME interviene en el sentido de que está de acuerdo con la interpretación dada, pero lamentablemente muchos jefes de UCO no lo entienden así.

Apoyada por el resto de asociaciones, solicita que se remita una circular o documento para aclarar a los citados jefes de UCO el significado de “remitir”.

MODIFICACIÓN NORMATIVA VIGENTE CONCURRENCIA CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE LARGA DURACIÓN

ATME considera que es necesario solucionar una serie de problemas que se están dando actualmente en la aplicación de la norma para la actuación ante circunstancias excepcionales del personal militar del ET, cuando estas circunstancias excepcionales están circunscritas no a un tiempo concreto sino a la vida de una persona, como enfermedades de difícil o nula curación, discapacidades, etc. Por ello, su propuesta, va encaminada en dos vertientes:

– Eliminar el tiempo de mínima permanencia en el destino cuando la situación de circunstancia excepcional se prevea de larga duración. Se debe recordar que al ser el destino voluntario tiene un periodo de servidumbre de dos años para poder pedir vacante, limitándole posibles opciones de solicitar una vacante que se publique en ese tiempo.

– En el caso de situaciones de circunstancias excepcionales que se prevean definitivas e irreversibles no se tenga una limitación de tres años en el destino, siempre que se soliciten todas las ofertas de vacantes publicadas.

El Subdirector General de Personal Militar explica que las actuales medidas son suficientes.

Se desestima la propuesta.

El Jefe de Personal del Ejército de Tierra interviene en el sentido de que en el citado ejército, se intentará evitar estos problemas, mediante el estudio individualizado de los casos.

IMPULSAR ACTUACIONES CON GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE CONVOCATORIAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES RESERVADAS A PERSONAL MILITAR

  El representante suplente de ATME empieza la intervención explicando que pasado 24 de marzo, el delegado de ATME en Zaragoza y el mismo, se reunieron con miembros de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Gobierno de Aragón, entre ellos el director de la Agencia de Cualificaciones Profesionales, con el fin de interesarse por diversos temas de su departamento.

Dentro del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral del personal de tropa, se valoró muy positivamente los procedimientos de acreditación de competencias profesionales en vigilancia y seguridad privada, publicados en los dos últimos años exclusivamente para personal militar, pero se expuso la necesidad de ampliarlo simultáneamente a otro tipo de familias profesionales y especialidades, como mecánica, chapa, alimentación, servicios sanitarios, etc.. ya que actualmente las Fuerzas Armadas tienen militares muy bien formados, pero que lamentablemente no disponen de titulación oficial ni pueden acreditar su experiencia profesional en campos que han trabajado durante muchos años y de los cuales las FAS no les han expedido titulación alguna.

Se hizo partícipe a ATME de la disposición del Gobierno de Aragón a colaborar en este tipo de propuestas, pero no olvidando que es el Ministerio de Defensa quien debería impulsar estas actuaciones.

Es por ello que esta Asociación insta al Ministerio de Defensa a impulsar actuaciones lo más rápidas posibles, para que el Gobierno de Aragón pueda convocar simultáneamente varios procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en cualificaciones profesionales donde el personal militar desarrolla sus labores.

Aprovechando la visita a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Gobierno de Aragón, se les preguntó si el Ministerio de Defensa había contactado con ellos de manera oficial en relación con la ”Orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, por la que se autoriza la impartición de determinados ciclos formativos de grado medio de formación profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros docentes militares que ya imparten otras enseñanzas de formación profesional”, al estar autorizada la Academia de Logística de Calatayud (Zaragoza) a impartir varios ciclos formativos, respondiéndosenos que nada de manera oficial, solo algún comentario de manera informal.

El suplente finaliza la intervención con la siguiente interpelación al Subsecretario de Defensa: “Sr. Subsecretario, la norma se aprobó el 15 de octubre de 2015, dentro de poco hará dos años, y no vemos ningún avance”

La propuesta es estimada en el sentido de que el Ministerio de Defensa sigue trabajando sobre estos temas, pero existe el problema del dinero que debe aportar Defensa.

ATME interviene en el sentido de instar nuevamente al Ministerio, a pesar del coste que entiende no será muy elevado, de que se vuelque en estas acciones y, por lo menos, haya dos convocatorias simultaneas, una de “vigilancia y seguridad privada” y otra que vaya rotando entre mecánica, alimentación, etc.

MODIFICACIÓN ART. 12.1 DEL RD 176-2014.PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS Y QUEJAS (ATME)

La propuesta es desestimada, al entender el ministerio que es clara.

MODIFICACIÓN ART. 10.2 LEY 8_2006 LTM. MODIFICACIÓN PLAZO PREAVISO FIN DE COMPROMISO

MODIFICACIÓN ART. 27.4 RD. 1111_2015. REGLAMENTO ADQUISICION Y PERDIDA CONDICIÓN MILITAR

Estas propuestas son estudiadas en conjunto.

La Directora General de Personal las estima de manera favorable, por estar en concordancia con la Ley de Tropa y Marinería, en el sentido de permitir la reincorporación laboral a este personal. Sin embargo, se remite a la futura modificación de la Ley de Tropa y marinería, que en este momento está en estudio en la Subcomisión de Defensa.

ADICIÓN UN NUEVO PUNTO AL ART. 19 ORDEN DEF 253-2015.LICENCIA POR ESTUDIOS

Se estima la propuesta, por estar en consonancia con el espíritu de la Ley de Tropa y Marinería.

  

RUEGOS Y PREGUNTAS

Interviene el presidente de ATME, en el siguiente sentido:

“Esta asociación ha tenido conocimiento que en este momento están modificándose las leyes de coordinación de policías locales de las comunidades autónomas de Madrid y Extremadura. ¿Ha establecido el Ministerio de Defensa contactos con los citados gobiernos autónomos para estudiar la inclusión de reserva de plazas a personal de tropa y marinería?