Permanencia por doble silencio administrativo (Solo socios)

Artículo redactado por el servicio de asesoramiento de ATME 

Madrid, 22 enero de 2018

     Hace apenas unas semanas volvía a circular por las redes sociales y los grupos de miembros de la escala de Tropa y Marinería una resolución, publicada en el BOD, por la que se reconocía la condición de militar de carrera (Tropa permanente) a un miembro de la escala, con motivo de una sentencia que reconocía el doble silencio administrativo (todas las sentencias estimatorias han sido emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia).

     Se volvieron a levantar voces de esperanza, que clamaban por la imitación de la estrategia seguida por estos compañeros.

     Bien cierto es que hemos de alegrarnos por aquellos que han obtenido la condición de Tropa permanente por esta vía, pero no es menos cierto que se debe analizar cuáles han sido las circunstancias en las que esto se ha producido, ya que algunos lo achacan a una especial pericia de ciertos profesionales, a los que prácticamente se ha colocado en altares, por “conseguir milagros”, en contraposición al trabajo desarrollado por otras organizaciones, como la Asociación de Tropa y Marinería Española que en todo momento ha actuado desde el mayor rigor y lealtad para con sus asociados.

     Para entender en qué circunstancias se han producido los “dobles silencios administrativos” es necesario acudir a la sentencia  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de junio de 2016.

      En primer lugar, hay que señalar que por medio de dicha sentencia se desestima un recurso contencioso-administrativo cuya pretensión era la de que se reconociese el silencio administrativo en iguales condiciones que en las que sí que se ha estimado.

     Es aquí donde reside el interés y donde se puede apreciar el porqué en ciertos casos sí que se ha “conseguido” mientras que en otros no (con la correspondiente condena en costas para el miembro de la escala de Tropa y Marinería).

     Vamos a reproducir literalmente un extracto del Fundamento de Derecho segundo de la sentencia mencionada, donde se hacen eco del contenido de la resolución del Ministerio por la que se desestimaba la petición de “obtención de la permanencia”:

     Comprobando dichos antecedentes, llama poderosamente la atención la circunstancia de que en todos los casos, sin excepción, los recursos de alzada, pese a haber sido registrados de entrada en las Unidades de destino de los interesados, sistemáticamente sufrieron un aparente e inexplicable extravío, que provocó el que los mismos no llegaran siquiera a elevarse al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para su conocimiento y resolución expresa, o bien, como ha sucedido en este caso, se cursaran cuando ya estaba formulada en sede jurisdiccional contencioso-administrativa la reclamación de la presunta existencia de doble silencio administrativo. Extravío y retrasos éstos que en absoluto benefician a la Administración, sino que antes bien redundan única y exclusivamente en beneficio de los interesados, que obtienen irregularmente de esta forma lo que, conforme a Derecho, sabían no podía serles legalmente reconocido.

     Se entiende que no es necesaria ninguna aclaración sobre el extracto de la sentencia aportado, menos todavía respecto a lo remarcado en negrita. Pero resumiendo, podemos decir, que los “casos ganados en Murcia” se basan en el “inexplicable extravío” de las instancias con posterioridad a su registro de entrada y por tanto en una irregularidad, según la Administración.

     A parte de lo dicho, la sentencia del TSJ de Madrid es muy interesante por el análisis que realiza sobre el fondo de la cuestión, en base al derecho administrativo en general y la Ley de Tropa y Marinería en particular, del cual tampoco salen bien parados los recurrentes.

     Esperamos que este artículo sirva para que aquellos interesados en seguir la vía del “silencio administrativo” sepan en que consiste y que así puedan actuar en consecuencia.

 

Carlos Moya.

Asesor Jurídico de ATME


 

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