Nuevo recurso contencioso-administrativo contra las normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio

Con fecha 10 de Diciembre, se ha presentado anuncio de recurso contencioso-administrativo, ante la sala de la Audiencia Nacional, relativo a la Orden DEF 2012/2013, de 30 de octubre (BOE 262 de 01.11.13), por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos de años de servicio.

Recurso contencioso-administrativo

 Tras las reiteradas dudas surgidas por nuestros socios y compañeros, remitimos un documento aclaratorio, para todos aquellos que están recibiendo información por otras vías de otras asociaciones, queremos aclararles que los socios de ATME, que no hubieran presentado instancia alguna reclamando la paga extra del año 2012, no tienen que presentar nada más que el poder notarial y el Boletín de encargo según se justifica en el documento anexo, de esta manera nuestro Gabinete Juridico se encarga de iniciar todo el procedimiento.

Para los compañeros que se den de alta, antes del 28 de febrero de 2014, entraran en igualdad de condiciones en este procedimiento que el resto de los asociados a ATME.

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COMUNICADO DE “ATME” ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA

 RECLAMACIÓN DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD 2012

 EL MINISTERIO DE DEFENSA CONDENADO A ABONAR A VARIOS SUBOFICIALES EL 25% DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD 2012 – AVALADA LA INICIATIVA DE GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS CONTRA LA MEDIDA DEL GOBIERNO DE ELIMINAR LA PAGA DE DICIEMBRE COMPLETA AL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LAS FAS.

Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los Funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y de las FAS, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés consideraron desde el principio dicha medida, confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados, aun cuando su vencimiento se genera a final de año), es por lo que nuestro despacho inició, con carácter inmediato, en el mes de julio del 2012, una reclamación en masa, tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio de ese mismo año.

Una gran cantidad de miembros de las Fuerzas Armadas cursaron nuestras instancias, las cuales fueron desestimadas sistemáticamente por el Ministerio de Defensa. Contra las sucesivas denegatorias Gabinete Jurídico Suárez-Valdés interpuso un importante número de contenciosos administrativos. De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.

En fechas recientes, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha evacuado una sentencia que se acompaña con el presente correo, que condena al Ministerio de Defensa al pago del 25% de la paga extraordinaria de diciembre del 2012, a varios de sus funcionarios. Dicha sentencia ampara los argumentos jurídicos defendidos desde el principio por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés y mantenidos en procedimientos similares y estima contraria a derecho, la aplicación de la retirada de la paga extra de navidad del 2012, con carácter retroactivo y con respecto a cantidades que ya habían sido devengadas a la fecha de entrada en vigor de la norma, como sucede en relación con el personal funcionario, que a 15/07/2012, tendría ya devengado un 25% de su paga extraordinaria, como bien reclamamos en su día.

En el mismo sentido, la Defensora del Pueblo nos había dado previamente la razón en su informe de 15/10/2012, en el que, recogiendo el criterio de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se recomienda a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que no se aplique la supresión de la paga extra de Navidad a la cuantía devengada de la misma, al momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 (se adjunta con el presente correo).

Este hecho, no hace sino confirmar nuestra convicción sobre la viabilidad de la acción que ya hemos iniciado y animarnos a llevarla hasta la última vía judicial, elevando, si fuera preciso, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Européas, no reparándose en medios para la mejor defensa de nuestros afiliados y simpatizantes.

Es por todo lo anterior que se va a aperturar un nuevo plazo hasta el día 28/02/2014, para que todos aquellos que no hubieran reclamado con anterioridad el abono del 25% de la paga extra de diciembre del 2012, indebidamente detraída, puedan solicitarlo ahora por vía de extensión de efectos de sentencia. Para ello, únicamente se deberá remitir a nuestro despacho, por correo ordinario, el boletín de encargo de pleito que se acompaña y las copias de los poderes abajo solicitadas.

Como de costumbre, se informa a todos los afiliados de ATME que, el procedimiento de reclamación de la parte proporcional de su paga extra de Navidad, tendrá para los mismos un coste de abogados y procuradores de 0 €, animándose, dados los positivos precedentes existentes, a que todo el personal reclame este concepto.

ACLARACIONES

Para los socios de ATME, este contencioso tiene coste 0€ a excepción del poder notarial, que solo se realizara una vez para todos los procedimientos, documentación que tienen que remitir al Gabinete Jurídico.

El poder notaria tiene que realizarse en una notaria, según estos datos:

• Copia autorizada original y tres fotocopias de poder notarial para pleitos con facultades expresas de sustitución a favor de los letrados de Madrid

• Antonio Suarez – Valdes Gonzalez, Diego Buenaga Pareja, Regina Dorado Martín, y Begoña Villacís Sanchez y de los procuradores de Madrid Javier Freixa Iruela, Milagros Duret Arguello y Patricia Rosch Iglesias

• (si lo hubiesen aportado con anterioridad para otro procedimiento, resultará suficiente con remitir tres fotocopias).

• Estos documentos tienen que mandarlo por correo ordinario a, C/ Bravo Murillo 101 pl 11 – 28020 – Madrid:

• Su precio oscila entre 30 y 50€.

• Boletín de encargo según modelo que se adjunta. (Enlace)

Adjuntar recibo de estar al corriente de pago con la asociación, para evitar que el gabinete lo solicite.

 

Quien puede acogerse a este contencioso:

TODOS LOS SOCIOS QUE NO HUBIERAN CURSADO LA PRIMERA INSTANCIA QUE LES MANDO NUESTRA ASOCIACIÓN RECLAMANDO LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRA DEL AÑO 2012, PUEDEN ACOGERSE A ESTE CONTENCIOSO SIN COSTE, MANDANDO EXCLUSIVAMENTE LA DOCUMENTACIÓN ARRIBA INDICADA

• ECHÉ EN SU DÍA LA INSTANCIA, ME CONTESTARON Y NO RECURRÍ

Estimado Sr, Si no acudió usted a contencioso ante la primera denegatoria, en teoría habría perdido usted su derecho para siempre, no resultando viable la iniciativa que estamos llevando a cabo en relación con la extensión de los efectos de la nueva sentencia recaída, al encontrarse usted incluido dentro de las causas de exclusión previstas en el artículo 110 LJCA. No obstante cuando sustanciemos la primera hornada de extensiones de sentencia y veamos el resultado de los mismos, estudiaremos su situación y la de tantos otros que se hallan en el mismo caso para intentar retomar el caso. Atte

• ECHÉ EN SU DÍA LA INSTANCIA, ME CONTESTARON Y RECURRÍ- puedo iniciar la extensión’

Estimado Sr, como quiera que usted en su día acudió a contencioso ante la primera denegatoria, no podemos incluirle en la iniciativa que estamos llevando a cabo en relación con la extensión de los efectos de la nueva sentencia recaída, al encontrarse usted incluido dentro de las causas de exclusión previstas en el artículo 110 LJCA. Deberá esperar a que recaiga sentencia en el procedimiento que usted viene sustanciando. Atte

• ESTOY EN EL EXTRANJERO COMO PUEDO HACER EL PODER?

El poder tendría que hacerlo en el consulado, embajada o similar y podría adelantar toda su documentación por esta vía y mandar originales y fotocopias por correo ordinario al mismo tiempo. ATTE

 

ANIMAR A TODOS AQUELLOS QUE NO SEAN TODAVIA SOCIOS DE ATME PARA QUE SE HAGAN, HASTA EL 28 DE FEBRERO PODRÁN INICIAR EL CONTENCIOSO DE LA PAGA EXTRA SOLAMENTE ABONANDO LA CUOTA DE SOCIO DE ATME Y HACIENDO EL PODER NOTARIAL

  PARA QUE SE ESCUCHE NUESTRA VOZ,

TENEMOS QUE CONTAR CON TODOS VOSOTROS

¡¡¡ASOCIATE!!!

2 Respuestas

  1. Sandro dice:

    No funciona el enlace para ver el recurso contenciosos administrativo. Sería genial poder verlo y saber en que se fundamenta. Gracias de antemano, un saludo.

  2. Tirillaplateada dice:

    En vez de Abrir, dale a “Guardar como”. En algunos archivos pasa esto.