Nota informativa sobre el permiso de paternidad en el año 2020 (Socios)

Aclaraciones respecto al permiso paternidad para el año 2020.

Primero aclarar que el permiso de paternidad está condicionado en cierta medida por el permiso de maternidad o parto. En general, el permiso de maternidad debe disfrutarlo la madre en las primeras seis semanas de forma obligatoria dejando el resto al criterio de los padres, pudiendo ceder la madre parte de ese tiempo al padre.

Por lo tanto, el permiso de paternidad que se recoge en el apartado b) de la disposición transitoria tercera de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece:

“En 2020: Permiso de doce semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha del parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso”.

Por lo que, interpretando el apartado reseñado, el permiso de paternidad restante (8 semanas en 2020) se podrá solicitar después de las seis semanas obligatorias de la madre. La norma, enrevesada en si misma, debe ser interpretada bajo el prisma de beneficiar la conciliación de la vida laboral y profesional. Si el interesado así lo desea puede solicitarlo en las fechas inmediatamente posteriores a las cuatro semanas, siendo el Jefe de Unidad quien lo tenga que denegar si considera que hay que aplicar alguna necesidad de servicio.

Se recuerda el modo en que se debe aplicar esta necesidad del servicio, reflejada en la norma anteriormente citada:

“Artículo 3. Necesidades del servicio.

      1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
      2. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
      3. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito”.

Asimismo, el artículo 23, establece los tiempos en que se deben resolver estas solicitudes: 

“xiv. Paternidad: Un día hábil.

xv. Lactancia: Un día hábil.

xvi. Gestación: Diez días hábiles”.

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