Nota informativa sobre movilidad a residencias familiares por motivos laborales durante estado de alarma (Socios)

Por parte del Ejército de Tierra, cuatro días después de las aclaraciones del Ministerio de Defensa, se sigue sin autorizar la movilidad del personal militar a sus residencias familiares.

Tras la publicación de la Instrucción 19/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar, ATME solicitó aclaraciones en relación a como afectaba esta norma a todos los militares cuya residencia familiar no correspondía con su domicilio habitual, recibiendo la siguiente repuesta de la Secretaria General Técnica, a través de la Secretaria Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

“La Instrucción 19/2020, de 14 de mayo, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar, se ha dictado al amparo del artículo 4.3 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el primer párrafo del artículo 4.3 se habilita a la Ministra de Defensa como autoridad competente delegada para dictar órdenes, resoluciones e instrucciones que, en la esfera de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. 

En el segundo párrafo del citado artículo 4.3 se señala que “Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno”, razón por la que la citada Instrucción no ha seguido los trámites ordinarios de producción normativa, lo que supone una mayor agilización en la entrada en vigor de las medidas que se citada Instrucción no ha seguido los trámites ordinarios de producción normativa, lo que supone una mayor agilización en la entrada en vigor de las medidas que se regulan relacionadas con el COVID 19. 

Es notoria la excelente labor que están realizando los miembros de las Fuerzas Armadas, con motivo del COVID-19, que han desplegado por todo el territorio nacional realizando labores de presencia y reconocimiento, así como de desinfección de infraestructuras críticas y establecimientos que prestan servicios esenciales y, en particular, residencias de mayores, montar hospitales de campaña, trasladar a fallecidos y enfermos, desplazar material sanitario y efectuar apoyo logístico para luchar contra la pandemia. 

Parte de este personal tiene su domicilio familiar en municipio distinto al de su destino, debidamente autorizado por su Jefe de Unidad, y se ha tenido conocimiento de que en sus desplazamientos algunos de ellos han sido multados por agentes de la autoridad. Es por ello, que la Ministra de Defensa ha considerado oportuno dictar una Instrucción que sirva de salvoconducto a estos militares, hombres y mujeres que están realizando una destacada y excelente labor, para facilitar su movilidad en determinadas circunstancias, sin necesidad de  acudir a la autorización genérica que establece el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se establece la tercera prórroga al estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para todo aquel personal que no se encuentre en el ámbito de aplicación de la Instrucción dictada por la Ministra de Defensa resultaría de aplicación la autorización genérica prevista en el artículo 3 del Real Decreto anteriormente citado que autoriza desplazamientos a otra parte del territorio nacional por motivos, entre otros, profesionales.

En definitiva, la Instrucción de la Ministra de Defensa se fundamenta en razones de oportunidad y de reconocimiento público y específico a los hombres y mujeres que están realizando actividades extraordinarias, en el escenario de crisis sanitaria en que nos encontramos, prestando un importante y meritorio servicio a la ciudadanía”.

El Artículo 3 “Procedimiento para la desescalada” del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece:

 “En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias2.

La propia directora de la Guardia Civil, mediante escrito fechado el 19 de mayo, autorizó al personal de la Guardia Civil, a partir del 20 de mayo, al desplazamiento directo entre la residencia oficial o habitual de su destino o, en su caso, la residencia del puesto de trabajo que se ocupe habitualmente al domicilio donde resida su núcleo familiar, siempre que ambos municipios se encontrasen, al menos, en la Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad. Esos desplazamientos podrán hacerse haciendo uso de las vacaciones, permisos y licencias, así como del régimen de descansos.

Por parte del Ejército de Tierra, cuatro días después de las aclaraciones del Ministerio de Defensa, se sigue sin autorizar la movilidad del personal militar a sus residencias familiares.

Por ello, desde la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, instamos a que los interesados presenten la solicitud que adjuntamos en sus unidades, para obligarle a contestar por escrito y conceder o justificar la prohibición de desplazamientos a la esta residencia familiar.

 

(La instancia en Word se puede solicitar al servicio de asesoramiento a través del correo asesoramientoatme@gmail.com)

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