Nota Informativa sobre jornada laboral por medidas excepcionales COVID-19

Debido a las innumerables consultas recibidas de nuestros socios por problemas surgidos en algunas unidades en referencia a la concesión de los permisos provisionales por deber inexcusable del cuidado de hijos menores de 12 años, se adjunta nota informativa del servicio de asesoramiento y modelo de instancia solicitando el mencionado permiso, con objeto de dejar constancia de haberlo presentado por escrito en caso de ser denegado.

Además, se adjuntan las directrices marcadas por el JEME sobre actuaciones dentro de las unidades, para que en caso de estar siendo incumplido el protocolo de actuación (marchas, reuniones masivas, etc.) o denegarse sistemáticamente los permisos por deber inexcusable, se ponga en conocimiento del servicio de asesoramiento de ATME a través del correo asesoramientoatme@gmail.com, para poder informar a las distintas autoridades de su incumplimiento.

Desde ATME apelamos a la situación excepcional que estamos viviendo para actuar con responsabilidad en estos momentos, con objeto de atender a las necesidades del servicio, siempre y cuando estas sean justificadas. Debemos recordar que la responsabilidad del cuidado de nuestros hijos es compartida con el otro progenitor, el cual debe reclamar también estas medidas si nosotros por nuestra profesión debemos acudir a las unidades. Las guardias y servicios deben ser atendidos a no ser que no exista ninguna otra manera de atender a nuestros hijos, pues desde las unidades se nos exigirá la pertinente justificación.

NOTA INFORMATIVA SOBRE JORNADA LABORAL POR MEDIDAS EXCEPCIONALES POR COVID-19

Tras el estudio por este servicio de la Resolución 430/04057/20, del Subsecretario de Defensa, sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19, procedemos a exponer aquellos puntos de mayor interés para nuestros asociados.

En primer lugar, tiene que quedar claro que las medidas adoptadas mediante la resolución del Subsecretario de Defensa son de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas cuya localidad de destino o lugar de residencia se encuentre en un municipio afectado por el cierre de los centros educativos y de atención a mayores. Es decir, si en nuestra localidad de destino no se han cerrado los centros escolares y de mayores, dichas medidas no serán de aplicación en nuestras unidades. Evidentemente esta situación será cambiante, conforme se vaya adoptando el citado cierre en diferentes localidades.

Por otra parte, en aquellas unidades que se vean afectadas por las medidas excepcionales, serán los Jefes de Unidad los que podrán establecer diferentes medidas, como el teletrabajo; pero en la resolución no se establecen medidas concretas. Si bien es cierto que, de conformidad con la Resolución, se deberán favorecer las medidas de flexibilidad de la jornada laboral, sin que sea de aplicación el límite de una hora.

Lo más importante, podrán permanecer en sus domicilios los militares con menores o mayores dependientes a su cargo, cuando resulte imprescindible por haberse visto afectados por el cierre de centros educativos o de atención a mayores. Entendemos que el requisito de que la situación sea imprescindible se podrá alegar mediante la imposibilidad de que los menores o mayores sean atendidos por otros familiares directos. A estos efectos, el cuidado de los menores o mayores señalados tendrá la consideración de deber inexcusable.

Del mismo modo, el personal que se encuentre en situación de aislamiento percibirá el 100% de sus retribuciones.

Por último, como hacemos siempre, recomendamos encarecidamente que tanto las solicitudes de medidas excepcionales como de alegaciones de ser la situación imprescindible se presenten por escrito y duplicado, guardándose el interesado una copia sellada. con el fin de posibles situaciones de arbitrariedad o de vulneración de la normativa vigente.

Servicio de Asesoramiento de ATME.

(La instancia ha sido remitida a través de la Lista de Correo ATME a los socios)