Novedades para los monitores de las Escuelas de Conductores Militares (Socios)

El 28 de octubre finaliza el trámite de audiencia e información pública del proyecto de modificación del RD regulador de las escuelas particulares de conductores, que podría posibilitar la integración en el ámbito civil de los monitores militares que pasan a la reserva o hayan finalizado su vinculación con las FAS.

Leganés, 17 octubre de 2022

En la página web del Ministerio del Interior, sección de “participación ciudadana”, se encuentra el texto para “Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, regulador de las escuelas particulares de conductores”.

Como novedad para los militares de tropa y marinería, el apartado Veinticinco, introduce una “disposición adicional sexta, que regula el reconocimiento para la libre prestación de la actividad de profesor de formación vial a los que sean titulares del certificado de Monitor de Escuela de Conductores expedido por una academia de logística del ejército español, para facilitar la integración en el mercado laboral en el ámbito civil a los militares que pasan a situación de reserva o no tienen vinculación profesional activa con las fuerzas armadas”.

En caso de aprobarse sin modificaciones, el texto definitivo sería el siguiente:

Veinticinco. Se incorpora una disposición adicional sexta “Condiciones para la libre prestación de la actividad de profesor de formación vial” con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Condiciones para la libre prestación de la actividad de profesor de formación vial

1. Aquellos que estuvieran en posesión del título de Monitor de Escuela de Conductores, expedido por una academia de logística del ejército español podrán ejercer como profesor de formación vial en territorio español en régimen de libre prestación, una vez obtenida la resolución a la que se refiere el apartado 4, siempre que se encuentren en situación de reserva o hayan finalizado su vinculación profesional con el cuerpo militar.

2. La obtención de la autorización de ejercicio de dicha habilitación exigirá en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

·         Ser titulares de un permiso de conducción civil válido y en vigor.

·         Poseer una experiencia mínima de 3 años en el ámbito de la formación para la obtención de los permisos de conducción.

·         Cumplimentar el modelo de solicitud que, a tal efecto, proporcionará la Dirección General de Tráfico, dirigida a la jefatura de tráfico de la provincia donde vaya a prestar sus servicios por cualquiera de los medios admitidos en derecho, acompañando, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad en vigor.

Si está en posesión de un número de identidad de extranjero, podrá dar consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso no será necesario aportar la fotocopia a que se hace referencia en el párrafo anterior.

b) Fotocopia de la titulación militar que le habilite a ejercer como monitor de escuela de conductores.

c) Certificado de la academia de logística militar en el que se acredite la fecha de obtención del título y el tiempo de experiencia en el ámbito de la formación.

d) Informe de aptitud psicofísicas del Grupo 2.

4. Una vez verificada la documentación presentada el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dictará la correspondiente resolución, reconociendo la habilitación solicitada o denegando ésta en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos. La resolución estimatoria asignará un número de inscripción en el Registro de Profesionales de la Enseñanza de la Conducción a efectos de que pueda solicitarse el alta en una escuela de conductores.

5. En todo caso, la autorización de ejercicio de profesor que obtenga mediante la referida resolución, habilitará para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquiera de los permisos o licencias de conducción vigentes y, exclusivamente, la formación práctica para la obtención de el/los permiso/s de conducción de la clase/s de los que el interesado fuera titular con más de un año de antigüedad.”

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