Modificada la Instrucción Técnica “procedimiento para la tramitación de las denuncias de acoso laboral en el ET”

La única variación es la aclaración, ya sabida, de cuando los implicados sean militares, será de aplicación las Reales Ordenanzas de las FAS, el Código Penal Militar, el Régimen Disciplinario de las FAS y el Protocolo Frente al Acoso Sexual.

Para incluir el acoso laboral en la legislación militar es necesario modificar diversas leyes, en base al principio de jerarquía normativa.

Madrid, 3 agosto de 2019

Después del revuelo en las redes sociales y medios digitales que supuso la publicación la Instrucción Técnica 7/19 “Procedimiento para la tramitación de las denuncias de acoso laboral en el ET”, fechada el 8 de julio del presente año, bajo titulares como que el acoso laboral entre militares no existe, el Mando de Personal del Ejército de Tierra ha optado en modificar la norma, añadiendo un párrafo, para aclarar este concepto, sin modificar un ápice el resto del documento.

“Cuando tanto el denunciante como el denunciado sean militares. En estos casos será de aplicación lo establecido en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero), el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre), el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre) y el Protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional derivado de aquellos (Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015)”.

 Para la IT, solo se puede hablar de un de posible acoso laboral cuando está implicado personal civil:

  • El denunciante y el denunciado son civiles.
  • El denunciante es militar y el denunciado es civil.
  • El denunciante es civil y el denunciado es militar.

La legislación que lleva a esta interpretación es la que figura en su apartado “referencias”:

  1. Por Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 06 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (AGE) sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado (AGE).
  2. Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Defensa (SUBDEF), por la que se aprueba y publica la adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado (AGE) a las características del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

Para que el acoso laboral sea tenido en cuenta como una figura especifica deberemos conseguir que los grupos parlamentarios estimen que existe esa necesidad, ya que será necesario modificar diversas leyes.