Modificación del Reglamento de Destinos del personal militar profesional

Una de las alegaciones de ATME al borrador, presentado por el Ministerio de Defensa a las asociaciones profesionales militares, relativo a las vacantes de méritos para el personal de tropa y marinería ha sido incorporada al Reglamento.

Madrid, 14 de junio 2017

Con fecha 13 de junio del presente año, ha sido publicado en el Boletín Oficial de defensa el Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. El borrador del citado documento fue remito el año pasado a las asociaciones profesionales militares presentes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, con objeto de presentar alegaciones al mismo.

De las alegaciones presentadas por la Asociación de Tropa y Marinería Profesional Española “ATME”, una de ellas, relativa a la provisión de vacantes por méritos para el personal de tropa y marinería, fue argumentada de la siguiente manera:

“Nuestra Asociación ya propuso en el año 2015 mediante una propuesta denominada “Propuesta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para modificación del Artículo 10 punto 1 del Real Decreto 456/2011, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional” que se incluyera los destinos de concurso de méritos para el segundo tramo del Compromiso de larga Duración y para la tropa y marinería de carrera, alcanzándose el acuerdo siguiente:

“La Dirección General de Personal va a realizar el estudio de los puestos de personal de la Escala de Tropa y Marinería en las relaciones de puestos militares, susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de concurso de méritos.”

El 12 de abril de 2016 se procedió a remitir una consulta a la Secretaria Permanente sobre el momento en que se encontraba el estudio sin haber recibido hasta el momento contestación.

Como ya se expresó en nuestra propuesta consideramos importantísimos este tipo de destinos, por baremarse cuestiones tales como la conciliación familiar, y consideramos que no solo se debe limitar a aquellos destinos a los que se asciende por clasificación, que suelen ser los de 2º tramo de trayectoria de oficiales y suboficiales, sino que se deben abrir al personal de tropa y marinería que se encuentra en ese 2º tramo o está integrado como militar de carrera.”

La actual redacción deja el artículo de la siguiente forma:

“Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

«1. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos para todos los cuerpos y escalas que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales.

Los destinos de aquellos empleos a los que se ascienda por el sistema de clasificación se cubrirán, con carácter general, por el sistema de concurso de méritos.»”

ATME, una vez que el artículo deja abierto este tipo de vacantes al personal de tropa y marinería, seguirá insistiendo ante el Ministerio de Defensa para que con la mayor rapidez posible sean promulgados esos criterios, que consideramos favorables para nuestra escala.

Modificación RD: Enlace

Texto consolidado: Enlace