Modificación de normativa, separación del servicio por delito doloso

Propuesta sobre modificación de normativa, separación del servicio por delito doloso

Problemática remitida al Consejo de Personal de las  Fuerzas Armadas.  

PRIMERO:
Sea modificado el “Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración, de la LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Punto 2, Apartado j) Por condena por delito doloso,

Por:
“Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo  las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.”

SEGUNDO:
Sean modificados los siguientes artículos de la LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

“Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno. Punto 2, Apartado e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso.”

Por:
“Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.”

“Artículo 118.Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relació de servicios profesionales de carácter temporal.

Punto 1, Apartado i) Por condena por delito doloso.”

Por:
“Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres anos, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.”

TERCERO:
Sean reincorporado todo el personal de la escala de Tropa y Marinería que ha sido separado del servicio o no se le ha concedido la ampliación de compromiso por haber sido condenado en “delitos contra la seguridad vial” o algún otro delito que aplicando la legislación que existe para los Militares de carrera, no hubieran ocasionado su separación de las FAS.

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