Modificaciones a la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las FAS (SOCIOS)

Ha sido modificada a raiz de la publicación de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre.

Por parte del servicio de asesoramiento de ATME se ha procedido a realizar un estudio sobre los cambios normativos que puedan afectar al personar, poniendo de relieve las modificaciones o exclusiones en cada caso.

Artículo 5. Vacaciones.

Se añade un undécimo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:

«11. El período de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.» 

Esto afectara aquellos que por expedientes de perdida de aptitud o causas ajenas a ellos deban abandonar las FAS y no puedan disfrutar de su periodo de vacaciones.

El Artículo 7. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional

El párrafo e) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«e) Permiso por nacimiento para la madre biológica.

La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determinan en la norma sexta del anexo l.

Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

El párrafo f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«f) Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.

El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un permiso por el nacimiento de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima del anexo I de esta orden.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»

Se añade un nuevo párrafo f bis) al artículo 7 con la siguiente redacción:

«f bis) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

El militar, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá disfrutar de un permiso por el tiempo que se determina en la norma séptima bis del anexo I de esta orden.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»

La modificación que se produce en todos estos apartados en la posibilidad de participar en los cursos de formación que se convoquen.

El párrafo g) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«g) El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal militar, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, en su modalidad de reducción de jornada diaria, es acumulable con la reducción de jornada por guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquél en la disminución de retribuciones.»

Se incluye que este disfrute es un derecho individual del militar y, por tanto, no tienen que pedirnos que se justifique si el otro progenitor está en una u otra situación.

El primer y segundo párrafo de la letra h) del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos e, f y f bis anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio

La parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis semanas de obligado descanso, y se concederá al militar la parte de la jornada solicitada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.»

Exclusivamente se modifica la inclusión del apartado “f bis”.

Artículo 8. Permisos por razón de violencia de género.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto anterior, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.»

Se añade el tema de retribuciones siempre y cuando se ajuste a la norma.

Artículo 9. Reducción de jornada.

Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6:

5. En el caso del personal con jornada de trabajo en régimen de turnos, la reducción de jornada se habrá de realizar sobre el horario habitual de trabajo, por lo que corresponde aplicarla sobre el turno de mañana, tarde o noche que corresponda al militar según su asignación dentro de la Unidad.

6. En el caso de que el militar solicite, de forma reiterada, la renuncia al disfrute de la reducción de jornada y su posterior nueva concesión, el jefe de unidad podrá denegar lo solicitado si dichas peticiones se hicieran coincidir con períodos vacacionales, festivos o jornadas especiales, así como con comisiones de servicio asignadas con anterioridad a la solicitud. 

Se especifica sobre que franja de  horario se deberá aplicar la reducción de jornada, en relación al personal que trabaja en régimen de turnos.

Este punto sienta un precedente sobre lo que existía hasta ahora, donde se decía que se podía incurrir en fraude de ley, pero no se especificaba claramente esta autoridad del jefe de unidad para denegarla. Asimismo, tampoco aclara a que se considera reiteración (una, dos, tres veces, etc.).

Esta redacción, coarta la posibilidad de solicitar la anulación de la reducción de jornada en los periodos vacacionales.

Artículo 16. Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 16 con la siguiente redacción:

«En el caso de enfermedad grave, se otorgará el permiso tanto para el periodo de hospitalización como para el tratamiento continuado. Asimismo, una vez diagnosticada la enfermedad, y sin que sea preciso, en todo caso, que concurra el ingreso hospitalario prolongado, también se podrá otorgar el permiso siempre que se acredite, en los términos indicados con carácter general, que la enfermedad se encuentre en un momento en el que el menor requiere un cuidado directo, continuo y permanente, bien porque esté recibiendo un tratamiento médico; o bien, porque la fase en la que se encuentre la enfermedad así lo requiera.»

Modificación importante para paliar los serios problemas que tienen los militares con hijos en esta delicada situación. Se comienza  desde el momento que se diagnostica la enfermedad y no es preciso un ingreso hospitalario prolongado. 

Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada.

El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos.»

Se incluye al jefe de la Unidad de Emergencia 

Artículo 23. Concesión de vacaciones, permisos y reducciones de jornada.

El epígrafe xiii del artículo 23.3.a) queda redactado del siguiente modo:

«a) xiii. Por nacimiento para la madre biológica, nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

– Nacimiento: un día hábil.

– Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tres días hábiles.»

ANEXO I. Normas sobre vacaciones y permisos

La norma sexta del anexo I queda redactada del siguiente modo:

«Sexta. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

1. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, la militar comisionada en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.»

Desaparece la posibilidad de ceder parte del permiso al otro progenitor contemplado en la anterior normativa.

Se incluye el preaviso con al menos 15 días si el permiso se solicita de forma ininterrumpida y como mínimo de semanas completas.

La norma séptima del anexo I queda redactada del siguiente modo:

«Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.

1. Por el nacimiento de un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.

En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.»

Se modifica de cuatro a seis semanas el descanso obligatorio inmediatamente posterior al hecho causal.

Desaparece por completo la limitación “Las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso de parto o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.”

Se deberá disfrutar primero de la reducción de jornada por lactancia en periodos completos antes de solicitar las siguientes diez semanas que restan del permiso de paternidad

Posibilita la opción de solicitar el disfrute del permiso restante a las seis primeras semanas en reducciones de jornada, siempre y cuando se autorice.

Desaparece la posibilidad de poder disfrutar del permiso posterior al nacimiento o adopción. Las seis primeras semanas son obligatorias para ambos progenitores.

Se añade una nueva norma séptima bis al anexo I con la siguiente redacción:

«Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.

1. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.»

Se aplica el mismo criterio que para el permiso de paternidad: seis primeras semanas obligatorias, el resto si ambos progenitores trabajan se pueden disfrutar ininterrumpidamente dentro de los 12 primeros meses desde la adopción.

Si se solicita de forma ininterrumpida debe ser con un preaviso de 15 días y al menos un periodo de una semana.

Da la posibilidad de poder solicitar este permiso a tiempo parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sin contar las seis semanas obligatorias.

El apartado 2 de la norma octava del anexo I queda redactada del siguiente modo

Octava. Permiso por lactancia

«2. Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre biológica.

El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.

En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas

La reducción de jornada por lactancia solo podrá cogerse posteriormente al permiso completo por nacimiento para la madre biológica, en igualdad para cuando se solicite acumulado. La exoneración solo será por el tiempo determinado que dure cualquiera de las dos modalidades.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones haya sido modificada por esta orden ministerial, podrá solicitar acogerse a la nueva regulación.

Es importante comprobar que norma es más beneficiosa al interesado, con objeto de solicitar la aplicación de una u otra.

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