Ley 15/2014 de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 226 de 17.09.14)

 Artículo 1. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Artículo 2. Integración en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

Artículo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Tres. Se modifica la letra k) del artículo 48, que queda redactada como sigue:

       «Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos.

      (…)

      k) Por asuntos particulares, cinco días al año.»

Cinco. Se añade una Disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil.

      1. El personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.

       2. Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.

          No les será de aplicación lo previsto para promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad, sin perjuicio de que puedan participar en los procedimientos de provisión de otros puestos abiertos a este personal en la Administración civil.

          Las retribuciones a percibir serán las retribuciones básicas que les correspondan en su condición de militares de carrera, y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado. Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no conllevarán variación alguna en las condiciones retributivas del puesto desempeñado.

          Su régimen de Seguridad Social será el que les corresponda como militares de carrera.

          Cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que vinieran desempeñando, deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que les corresponda, sin que les sean de aplicación los criterios existentes en estos supuestos para el personal funcionario civil.»

Artículo 29. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 107, quedando redactados dichos apartados de la siguiente forma:

       «1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

          a) Servicio activo.

          b) Servicios especiales.

          c) Excedencia.

          d) Suspensión de funciones.

          e) Suspensión de empleo.

          f) Reserva.

          g) Servicio en la Administración civil.

       2. A la situación administrativa de reserva y de servicio en la Administración civil solo podrán acceder los militares de carrera.

       (…)

       5. El militar que, encontrándose en las situaciones administrativas contenidas en el apartado 1, puntos c) y g), reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la presente Ley, en el ciclo siguiente al de su incorporación.»

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 110 que queda redactado de la siguiente forma:

      «2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o en la situación de servicio en la Administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 113 bis.

       «Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.

          1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa.

2 Respuestas

  1. yo dice:

    Cuando la administración civil se de cuenta de lo utiles,valiosos y trabajadores que somos la tropa permanente de carrera, no parara de publicar vacantes para nuestro grupo…..solo falta que se les quite el miedo a tener a militares trabajando con ellos.
    Tambien citar que me parece injusto que no se cuente con la tropa temporal en esta ley puesto que seria una salida justa para ellos al no tener plazas para acceder a caracter permanente.

  2. Tropero dice:

    Parere buena.propuesta. Veremos si sacan puestos para todos o solo para unos cuantos( oficiales) y en que proporcion de personal/plaza.
    Saludos.