La compensación por el exceso de horas de los militares a expensa de los Jefes de Unidad

La compensación por el exceso de horas de los militares a expensa de los Jefes de Unidad

Tras la publicación de la “Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha vuelto a sembrar la polémica.

¿Qué supone dicha orden? Sin duda, un nuevo revés a los derechos de los militares pues reduce y cercena los descansos, regulando los horarios en función del jefe de unidad, de tal forma que vuelve a aparecer en las Fuerzas Armadas un estado de servidumbre, impropio de unas Fuerzas Armadas modernas, propias de un estado democrático y de derecho. Los descansos y vacaciones del personal en misiones, navegaciones, maniobras, etc., queda al antojo del jefe de unidad sin que, a priori, el personal que deba realizar dichas actividades pueda tener presente del tiempo de descanso que dispondrá.

El borrador de esta normativa, redactado después de la última reunión de la mesa de trabajo creada a tal fin, compuesta por el Ministerio de Defensa y las Asociaciones Profesionales con representación en el Consejo de Personal de las FAS (COPERFAS), fue informada desfavorablemente por la totalidad de las citadas asociaciones. Lo que partió, a iniciativa de las asociaciones, como una iniciativa para paliar el exceso de horas que realiza el personal de las Fuerzas Armadas sin percibir ningún tipo de remuneración en contraposición con el resto de las Administraciones Públicas y de otros cuerpos de Seguridad del Estado, ha terminado en una mera normativa ambigua, la cual sigue dejando a criterio de los jefes de unidades si un militar debe o no ser resarcido por el exceso de horas a las que se ven continuamente forzados a realizar por unas supuestas necesidades de servicio.

El futuro del verbo ‘poder’ (‘PODRÁ’) sigue siendo lo más usado en esta nueva norma. ATME sigue preguntándose qué significado tiene esto y cuál es su aplicación jurídica, un término indeterminado que no garantiza el descanso o la remuneración al que todo ciudadano de este país  tiene derecho si excede su jornada de trabajo. ATME ha intentado por todos los medios que esta       normativa fuera clara y precisa, recogiéndose  en ella los derechos fundamentales que tienen los componentes delos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, Guardia Civil o Policía Nacional, y al igual que el resto de funcionarios de las Administraciones Publicas; pero el ministerio sigue sin querer definir cuáles son los derechos de los militares, es mucho más cómodo dejarlo todo a criterio de una sola persona y que este decida qué es lo justo o no.

 Artículo 11. Descansos obligatorios y adicionales.

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  1. Por la realización de aquellas guardias o actividades con duración inferior a 24 horas ininterrumpidas de actividad y que supongan un incremento de la jornada o se hayan realizado en fin de semana o festivo, se podrá disfrutar del descanso adicional que determine el jefe de unidad en función de su duración y que será inferior a un día de descanso.
  2. Por la realización de actividades que supongan varios días de ausencia de la localidad de destino, distintas a las que se determinan en la disposición final segunda, también se podrá disfrutar a su regreso del descanso adicional que determine el jefe de unidad en función de la duración de dichas actividades.

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Artículo 12. Prolongación de jornada.

      En los casos en que por necesidades del servicio, ya sean operativas o de funcionamiento de la unidad, se prolongue de forma ocasional la jornada general de trabajo, el jefe de unidad podrá conceder al personal afectado el tiempo de descanso que estime necesario.

Disposición final segunda. Maniobras, navegaciones, ejercicios y actividades análogas.

      El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios para la determinación de los periodos de inactividad que permitan a los jefes de unidad conceder otros descansos diferentes a los regulados en esta norma, con motivo de la realización de aquellas maniobras, navegaciones, ejercicios y actividades análogas.

 

De este modo parece demostrarse que seguimos siendo ciudadanos de segunda, siempre a la expectativa del buen o mal criterio de nuestros Jefes, sin posibilidad de réplica. Todo esto supone una discriminación no solo hacia el resto de ciudadanos sino incluso entre el propio personal de las Fuerzas Armadas que sufren distintos horarios dentro de las unidades, distintos criterios a la hora de aplicar las normas y, claro, al final esto genera lo que se ha sembrado; indefensión.

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” sólo reivindica lo que tienen los demás funcionarios; una aplicación de horarios justa y proporcionada. ¿Por qué los militares y nuestras familias que, son las más perjudicadas, tienen que sufrir las jornadas prolongadas, guardias y servicios de 24 horas en los que solo te dan de descanso 8 horas, o maniobras de 7 o 14 días sin compensación alguna?

La respuesta es siempre la misma: “la operatividad de las unidades, las necesidades del servicio y la disposición permanente”. Si esto es así quizás haya llegado el momento de plantearse si las Fuerzas Armadas pueden asumir el número de unidades que tiene con las plantillas actuales o seguir manteniéndolas a costa del exceso de horas al que somos sometidos.

4 Respuestas

  1. María del Mar dice:

    Necesidades del servicio? Hay exceso de personal en un porcentaje muy muy alto de las unidades por plazas asignadas a gente que no les corresponde pero claro, eso no cuenta, si no no se entiende que los barcos naveguen y un porcentaje se quede en tierra porque hay rotaciones o descansos… abuso es lo que es esto, otro abuso más hacia la tropa por llenar los destinos de suboficiales a los que no tienen ni donde meter.

  2. Javier dice:

    Habrá que ver como queda todo esto. Yo no lo veo muy claro

  3. Thor dice:

    Lo que yo no entiendo es por que no se recurre ante el tribunal de derechos humanos de estrasburgo (TUE) estas normas que tratan a los militares como ciudadanos de segunda, sin derecho a manifestación, sindicalización, reunión. ..etc sin derecho a cobrar las horas extras sin derecho a cobrar nocturnidad sin derecho a cobrar por trabajar fines de semana y festivos, los militares queremos ser tratados en igual de condiciones que cualquier trabajador español, también somos españoles, y también recurrir la ley que obliga a un militar temporal a abandonar las fuerzas armadas a los 45 años, la escala de tropa y marinería deberíamos tener derecho a estar en las fas hasta la edad de retiro como los miembros de la escala de suboficiales y oficiales

  4. Thor dice:

    Que razón tienes, nosotros la tropa y marinería somos la base de las fuerzas armadas y así nos tratan, exceso de guardias exceso de horas, exceso de maniobras y navegaciones, sueldos bajos y expulsión de las fas a los 45 años después de haber dado media vida por una función que siempre nos ha gustado