La Justicia Militar condena, una vez más, la posibilidad de conciliación entre la vida civil y militar

El tribunal militar sentencia que la dama legionaria no había intentado todos los medios posibles para que “alguien” cuidara de su hija, para poder acudir a un desfile.

Madrid, 31 de mayo de 2019

Recientemente hemos conocido la sentencia sobre la sanción de la compañera de Almería, la Dama Legionaria perteneciente al Tercio de la Legión “Juan de Austria”. El Tribunal Militar, Territorial Segundo, de Sevilla, ha ratificado su sanción, ya que “no ha acreditado ni probado que se esforzara lo suficiente por probar todas las alternativas posibles para que alguien se hiciera cargo de su hija de 18 meses”.

El caso de esta compañera se publicó en distintos medios de comunicación: “Una pareja de militares, padres de un bebé de 18 meses, fueron ordenados a acudir el 8 de diciembre a un acto militar. Sin embargo, la compañera tenía concedida una reducción de jornada por cuidado de hija menor de 4 años, habiendo sido exonerada de guardias, servicios, maniobras y actividades que interrumpieran este derecho.

Lo más significativo del caso es que esta compañera expuso el caso a sus mandos.  Puso sobre la mesa la imposibilidad de dejar a su hija con nadie de confianza, ya que no tenía familiares próximos, y ambos habían sido nombrados para acudir al desfile. La respuesta fue que por qué no se traía a su bebé de 18 meses y lo dejaba en la grada con alguien, como si un bebé de 18 meses se pudiera dejar a cargo de cualquier persona. A esto hay que añadir que hablábamos del mes de diciembre con las inclemencias del tiempo. La Dama Legionaria le respondió que no iba a dejar a su hija con un extraño pasando frío y la respuesta de su mando fue ¿qué prefirieres que te sancione o que tu hija no pase frío?

Después de este episodio cuando menos rocambolesco haciendo elegir a una madre entre ser sancionada o que deje a su hija con un extraño pasando frío, la compañera fue sancionada con TRES DIAS de sueldo. Inmediatamente se puso en manos del gabinete jurídico de ATME para presentar el recurso pertinente, para nuestro pesar y el de nuestra compañera, el Tribunal Militar, Territorial Segundo, de Sevilla argumenta un razonamiento absurdo, carente de toda lógica y argumentación ya que se pronuncia a valorar el esfuerzo de una madre por dejar a su hija con alguien extraño, por tener que acudir a un acto.

Pues bien, citamos textualmente: “este Tribunal considera que los requisitos de inevitabilidad e inminencia del mal que se trataba de evitar no concurren en el presente supuesto, ya que ha quedado acreditado que la Dama Legionaria conocía con la suficiente antelación, una semana, el nombramiento de servicio, tiempo suficiente para estudiar alternativas que pudieran evitar el conflicto de derechos y obligaciones. No ha acreditado ni probado que se esforzara por probar todas las alternativas posibles para que alguien se hiciera cargo de su hija y que este despliegue de alternativas fuera infructuoso, no se advierte que el conflicto entre el mal propio que trataba de evitar y la infracción del deber generador de su responsabilidad disciplinaria penal no surgió de forma inesperada ni se creó de manera inminente la situación de peligro del bien jurídico que se trataba de salvaguardar ni probara que había intentado todos los medios posibles para que alguien cuidara de su hija.”

Queda acreditado en la sentencia que la compañera intentó solicitar un permiso oficial para poder atender a su hija, queda acreditado también que éste fue denegado, aunque no especifica en la sentencia que se le denegó verbalmente un día antes del desfile. Aun así, lo más ridículo de esta sentencia es la justificación que hace el tribunal sobre que la Dama Legionaria no se esforzó lo suficiente para dejar que “alguien” cuidara a su hija, sin importar quien fuera.

Nos parece mentira que hace unos escasos meses se celebrara a bombo y platillo la integración de las Mujeres en las FAS, que se hable de la conciliación familiar y profesional en las FAS como un ejemplo a seguir y un Tribunal Militar, sea capaz de pronunciarse de semejante manera.

Esta es la clase de justicia que impera en la administración militar. Desde ATME se ha puesto reiteradamente de manifiesto que mientras sigamos sometidos a una justicia corporativista y alejada de la realidad social y los derechos, seguiremos sufriendo estos casos.


 

4 Respuestas

  1. Susana dice:

    Buenas tardes. Me parece muy fuerte el hecho que se narra. Lo que no me cuadra es que la Justicia Militar sentencie lo leído.
    Como militar que soy, al igual que mi pareja, SIEMPRE se nos ha respetado la hija que tenemos ambos. Cuando uno está de servicio, guardia, maniobras, misión, curso…el otro se queda en el destino exonerado de TODO….cumpliendo con la ley vigente. Con lo cuál, o aquí no se cuenta toda la verdad….o hay algo que no me cuadra. Un saludo

  2. Rafael dice:

    Justi… Queeee!?!?!? La justicia militar no tiene nada de “justa” menos aún cuando se trata de alguien de tropa como imputado y mandos como testigos o acusación… Ya puedes presentar alegatos y pruebas de que algo es blanco que ellos seguirán diciendo de que es azul… Deberían de ser civiles los que juzguen

  3. Rafael dice:

    Siempre que tus mandos te dejen, lo entiendan y permitan, si les sienta mal, por lo que sea, si Dan parte, les van a dar credibilidad y te sancionarán por lo que sea, tengas o no razón…

  4. Miguel Ferrer Casanova dice:

    Soy un Comandante Retirado del E.T. y es absurdo el caso de la dama legionaria, es antihumano y es un desproposito a todos los efectos. Y la contestacion del Tribunal todavia es mas absurda y antihumana. Deberia la Ministra de Defensa Margarita Robles opinar al respecto porque sino no.sirve de nada tanta publicidad a favor de la mujer y de la familia.