ET contesta a preguntas de ATME sobre jornadas de instrucción continuada (Socios)

El Ejército de Tierra reconoce posible existencia de errores de interpretación en las medidas que se adoptan sobre el descanso adicional después de las JiC, informando que marcará criterios comunes

El 18 de noviembre del año pasado, ATME realizó por escrito una serie de preguntas, a través del COPERFAS, solicitando información sobre jornadas de instrucción continuada en ciertas unidades del ET, con la siguiente introducción y preguntas:

“Nuestra asociación ha tenido conocimiento de que, en distintas Unidades del Ejército de Tierra (ej. Brigada “Guzmán el Bueno” X, Brigada “Extremadura” XI y Brigada “Guadarrama” XII), dentro de su plan de instrucción figura que debe realizarse una Jornada de Instrucción Continuada mensualmente.
En su lugar, parece que se está realizando lo que se conoce de forma coloquial como “Prolongada”, consistente en que el personal debe quedarse trabajando en las unidades hasta una determinada hora, que suele ser entre las 20:00 y 22:00 horas, autorizándoseles posteriormente pernoctar en su domicilio.
Esto conlleva que, al no permanecer durante 24 horas continuadas en la unidad, no se tenga derecho a descanso obligatorio ni descanso adicional; es más, la información que nos llega es que no se compensa ese exceso de horas de ninguna forma, debiendo acudir al día siguiente a la hora normal de la jornada laboral.

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1. ¿Tienen marco legal dentro del Plan de Instrucción las denominadas “prolongadas”?
2. ¿Cuántas jornadas de instrucción continuada cuantas han generado derecho a descanso obligatorio y adicional en el año 2019 en las unidades mencionadas? En caso de no haberlos generados ¿Cuál ha sido el motivo?
3. ¿Cuál es el motivo de no compensar las horas adicionales que se realizan a través de las denominadas “prolongadas”?”.

 

Con fecha 13 de marzo ha llegado la siguiente respuesta:

1. ¿Tienen marco legal dentro del Plan de Instrucción las denominadas “prolongadas”?

El marco general está contenido en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, las Jornadas de Instrucción Prolongadas (JIP) están recogidas en el Plan General de Preparación 2020 del EME, de mayo de 2019.

Estas JIP deben considerarse como “circunstancias específicas que modifican la jornada general”, de acuerdo con el apartado 2 del citado Art. 3, al ser actividades programadas y puntuales, que no ocasionales.

Las JIP generan derecho a un descanso adicional al personal participante.

A la vista de la posible existencia de errores de interpretación y de las distintas medidas que se adoptan sobre el descanso adicional correspondiente, el ET va a dictar criterios comunes para el ejercicio de este derecho. 

  1. ¿Cuántas jornadas de instrucción continuada han generado derecho a descanso obligatorio y adicional en el año 2019 en las unidades?

Todas las jornadas de instrucción continuada realizadas en las Unidades del ET, incluidas las reseñadas por ATME de la División “San Marcial”, generan el preceptivo descanso en aplicación de los artículos 10 y 11 de la Orden DEF/1363/2016. 

  1. ¿Cuál es el motivo de no compensar las horas adicionales que se realizan a través de las denominadas “prolongadas”?

En las diferentes Unidades de la División “San Marcial”, al igual que en el resto de Unidades del ET, todas las prolongaciones de jornada se compensan con tiempo libre proporcional a su duración, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Orden Ministerial”.

 

ATME estará pendiente de estos criterios que debe marcar el ET, para evitar esta llamada “posible existencia de errores de interpretación y de las distintas medidas que se adoptan sobre el descanso adicional”

 

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