Respuesta del ISFAS sobre propuesta de ATME para mantener cobertura hasta el alta en la Seguridad Social (Socios)

Afecta a los militares temporales que deben cesar su relación de servicios con las FAS

Leganés, 18 abril de 2022

Con fecha 7 de marzo, ATME remitió por escrito al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, a través de la secretaria Permanente del mismo, propuesta para que la cobertura del ISFAS se mantuviera hasta que se produzca el alta en la Seguridad Social, en aquellos casos de se debe finalizar la relación de servicios con las Fuerzas Armadas.

Uno de los problemas que se originan es la baja del citado personal en el ISFAS el mismo día que ocurre su cese, teniendo que estar sin seguro hasta que la Seguridad Social les concede el alta.

Con fecha 29 de marzo se recibe información facilitada por la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, competente en la materia, donde se desestima la misma, al considerar que la baja en el ISFAS de los militares profesionales de tropa y marinería, como consecuencia de la finalización de su relación de servicio con las FAS, es ajustada a derecho y desde ese momento, tendrán acceso a la protección por desempleo y a la protección a la salud y a la atención sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

El ISFAS llega a la citada conclusión en base a 4 consideraciones:

1ª.- El Sistema de la Seguridad Social está conformado por el Régimen General y los Regímenes Especiales, entre los que se incluye el Régimen Especial de la Seguridad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

2ª.- En el artículo 3 de dicho Texto refundido, se establece el campo de aplicación obligatoria de este régimen; del mismo modo en el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, se establece que quedan dentro del campo de aplicación de este régimen los militares de tropa y de marinería, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, por lo que habrán de causar baja cuando cese esta relación.

El artículo 25.7 del Reglamento General determina que las bajas en este Régimen Especial de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería profesional, fundadas en la finalización del plazo de duración de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas (FAS), surtirán efectos desde la fecha en el que cese tenga lugar y sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de continuar incluidos en este Régimen, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23.4 del citado Reglamento, entre ellos, satisfacer, sin solución de continuidad, tanto las cuotas correspondientes al asegurado, como la cuota íntegra de las cotizaciones del Estado.

3ª.- Desde la fecha del cese de los interesados en el servicio activo no existiría ya el derecho a prestación de ningún tipo a cargo de este Instituto y surgirá el derecho a la prestación por desempleo y a la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud (SNS), a través de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, según se dispone en los artículos 118.2 y 121.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

4ª.- En aplicación del artículo 3.1 y 3.2 de la ley 16/2003, de 26 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, los interesados tendrían a la condición de titulares de derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria del SNS.

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