Exención de IRPF en misiones internacionales (Socios)

La Dirección General de Personal responde a ATME sobre este tema, que ha originado abundantes dudas entre los militares que han participado en misiones internacionales.

Leganés, 8 septiembre de 2020

Con fecha 2 de julio, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” solicitó información al Ministerio de Defensa, en base a las consultas que estaba recibiendo derivadas de informaciones aparecida en las redes sociales, sobre la posible exención de IRPF descontado durante el tiempo permanecido en Zona de Operaciones. Asimismo, se requería la elaboración y difusión de una Nota Informativa con objeto de que el personal militar tuviera conocimiento de estas exenciones y a que misiones afectaba.

La Dirección General de Personal ha dado una respuesta parcial a tal pregunta, señalando que el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que:

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1º Que dichos trabajos se realicen por una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La aplicación del beneficio fiscal estará sometido al cumplimiento de los siguientes requisitos:

      • Que el trabajador sea contribuyente por el IRPF
      • Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero
      • Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal
      • Que el beneficiario de tales trabajos sea una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Referente al punto 3, se considerará cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La Agencia Española de Administración Tributaria ofrece dicha información en el siguiente enlace.

El punto 4 se corresponde con quien es el beneficiario último de los servicios prestados, que no sea el país de procedencia del personal desplazado que presta su servicio, es decir, si este realmente beneficia a la entidad no residente o el beneficio revierte a la entidad residente que lo desplaza. Lo que se exige para que proceda la aplicación de la exención, es que la sociedad destinataria del servicio prestado sea la entidad no residente y no se trate de servicios que redunden en beneficio de la entidad residente.

La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías ha elevado consulta sobre el asunto a Intervención General de la Defensa y Asesoría Jurídica General de la Defensa. La respuesta ha sido que en ambos casos se establece la necesidad del cumplir todos y cada uno de los requisitos que el artículo 7 apartado p) de la LIRPF para que se pueda aplicar la exención.

Asimismo, se ha remitido consulta al Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria para que se concreten los requisitos que se deben cumplir.

Desde ATME estaremos atentos a este tema y solicitaremos más información en el próximo Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este contenido esta restringido a socios de A.T.M.E. Si eres socio, por favor introduce tu usuario y contraseña, en caso contrario visita esta página: Asociate

Acceso de usuarios existentes