Intervención del representante de ATME en el Pleno Extraordinario del COPERFAS, presidido por la ministra de Defensa

Se expuso ante la ministra los principales problemas en materia de personal producidos durante la situación de alarma y propuestas de solución, principalmente por si ocurriera un nuevo rebrote a nivel nacional

Leganés, 9 julio de 2020

El día 7 de julio se celebró, a las 16.00 horas, presidido por la Ministra de Defensa, el Pleno Extraordinario del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas solicitado por las asociaciones profesionales militares ATME (Asociación de Tropa y Marinería Española), ASFASPRO (Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas) y AUME (Asociación Unificada de Militares), con objeto de analizar las diferentes medidas implementadas en las Fuerzas Armadas que afectan a las condiciones de trabajo de los miembros de las Fuerzas Armadas, dictadas como consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

La intervención del representante de ATME en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas fue la siguiente:

“Señora ministra, agradecer sus palabras de agradecimiento y reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas intervinientes en la Operación Balmis, que nosotros queremos hacer extensible al resto de personal que ha debido trabajar en las unidades realizando supletoriamente las labores de estos.

En el anterior Pleno Extraordinario, aparte de sus palabras de agradecimiento a la actuación de los militares, no se obtuvo ninguna respuesta a la mayoría de problemas y propuestas planteadas por esta Asociación, lo cual nos ha obligado nuevamente a solicitar este Pleno. que se está celebrando, lamentablemente, una vez finalizado el periodo de alarma.

Es necesario dar respuesta a los problemas que ha planteado esta pandemia en las Fuerzas Armadas, como las medidas de protección sanitaria dadas a sus miembros, las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar aplicadas, los descansos y retribuciones del personal participante en la Operación Balmis, las condiciones de vida en los alojamientos logísticos del personal que ha debido permanecer en los mismos por aislamiento o por no estar autorizado a desplazarse, etc.

Es esencial que desde el Ministerio de Defensa y la Subsecretaria de Defensa se aprueben normas para este tipo de situaciones; pero es imperioso que, junto a ellas, se dicten medidas de coordinación claras y precisas para su cumplimiento en las unidades, no siendo interpretadas a gusto de las mismas.

Muchas de las medidas aprobadas se tomaron tarde, principalmente debido a la novedad de la situación; por ello, es imprescindible estar preparado por si se produjera un rebrote en la pandemia del COVID-19 o cualquier otra situación parecida, aplicando las lecciones aprendidas y no cayendo en los errores producidos.

Me va a permitir, señora ministra, que mi intervención la realice diferenciándola por temas. 

Estadísticas de personal afectado

Lo primero de todo, antes de poder realizar cualquier valoración, es necesario conocer la incidencia real del COVID en las Fuerzas Armadas, con datos que hasta el momento no se habían recibido por las asociaciones profesionales, por lo cual agradecemos que se nos hayan aportado en el día de hoy.

Medidas de protección sanitaria para el personal militar

Durante la pandemia no ha existido solamente falta de material sanitario de protección, sobre todo en los primeros meses, sino que ha existido falta de material de limpieza y desinfección para su uso por parte del personal usuario de los alojamientos logísticos y vestuarios, especialmente cuando estos no eran limpiados por empresas externas.

A esto hay que sumar que existieron unidades donde no se les dejó utilizar material de protección sanitario, incluso comprado por sus propios medios, bajo el pretexto de no alarmar a la población civil.

Actualmente no se distribuye al personal militar de elementos de protección sanitaria para su trabajo en las unidades, limitándose, en el mejor de los casos, en suministrarles una mascarilla y/o guantes al entrar de servicio, pese a ser servicios de 24 horas y la duración recomendable de estas son de cuatro horas, debiendo permanecer además en cuerpos de guardias en cuyas zonas no existe una distancia mínima de seguridad. Valga como ejemplo la Directiva 06/20 del JEME “Medidas durante la nueva normalidad, en el ámbito del Ejército de Tierra” (23 junio), donde, con respecto a las mascarillas, se dice:

  • Cuando sea imposible mantener la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, durante clases presenciales y en el transporte colectivo. Aproximadamente 1 por semana y persona.
  • Los servicios de guardias (principalmente el personal de los puestos de control o de atención al público), 1 por persona y día.

Esta Asociación solicita que se distribuyan mascarillas al personal militar de manera regular y suficiente, como hacen muchas empresas, para poder trabajar en las unidades de manera acorde a las marcadas en las normas sanitarias.

Se debe crear un stock de material de seguridad sanitaria a disposición de las unidades, por si se produjera un rebrote de la pandemia.

Se debe realización Test PCR a todo el personal militar, de manera rápida y priorizando aquel personal que haya participado en la operación Balmis o haya permanecido en cuarentena.

No es de recibo que, a día de hoy, aún se estén realizando pruebas a personal que ha participado en la Operación Balmis en sus comienzos, con el consiguiente riesgo de poder haber sido agentes distribuidores del COVID sin saberlo.

Asimismo, es necesario la elaboración de protocolos de cuarentena para el personal alojado en las unidades, donde se especifique las condiciones de vida de las habitaciones habilitadas a tal fin, servicios higiénicos, forma de suministrar la comida, visitas médicas en caso de ser necesarias, comunicación con las familias, etc.

Las normas de utilización y suministro de material de protección sanitario deben ser claras y de obligado cumplimiento, en concordancia a las diferentes misiones que realiza el personal militar.

No quiero finalizar este punto, sin expresar el descontento que ha producido en esta Asociación la respuesta dada a alguna de sus peguntas, donde ponía en conocimiento de Defensa alguna actuación que pudiera haber incumplido protocolos de protección sanitaria, que fueron respondidas en términos tales como que “El desarrollo de las operaciones militares quedan excluidas expresamente del ámbito de competencia del COPERFAS”.

En esta suigéneris operación militar, donde no se actúa contra un enemigo físico fuera de nuestras fronteras, se debe recordar al Ministerio de Defensa que uno de los ámbitos de actuación de las asociaciones profesionales militares, recogidos (en el punto 1 del artículo 46) de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, son las condiciones de vida y trabajo. Velar porque estas condiciones, que deben estar recogidas en los planes de riesgos laborales, se cumplan si es un problema de las asociaciones, sobre todo cuando se producen en territorio nacional y en el marco de apoyo a nuestra población civil.

Bajas médicas por COVID-19 tratada como contingencia profesional

El Ministerio de Defensa considera que la declaración de contingencia profesional debe ser acorde con la apertura previa de un expediente que pudiera dar un resultado positivo o negativo.

La aplicación “tal cual” de la Instrucción 1/2013 de la Subsecretaria de Defensa, podría derivar en una aplicación heterogénea de la normativa vigente, pudiendo provocar la necesidad de que el personal afectado tuviese que iniciar procedimientos de recurso administrativo y judicial, suponiendo un evidente -y evitable- desgaste, tanto para el personal, como para los medios materiales de la administración, además de una siempre indeseable dilación en el tiempo.

Valga de ejemplo, la Directiva 06/20 del JEME “Medidas durante la nueva normalidad, en el ámbito del Ejército de Tierra”, donde se dice que las bajas temporales para el servicio por COVID-19, deben considerarse contingencia común al no poder determinarse dónde se ha producido el contagio, salvo que resulte probado, más allá de una duda razonable, que el contagio ha sido producido con ocasión de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las labores propias del destino o comisión desempeñada.

Por ello, proponemos que todo aquel miembro de las Fuerzas Armadas que contraiga el COVID-19 le se concedida de oficio como contingencia profesional, debido a ser un colectivo que ha podido infectarse de forma directa, luchando contra la pandemia, o indirecta, por contacto con los anteriores.

Esto supondría que en los casos en los que se pudiera producir un agravamiento de la enfermedad, el personal afectado viera atendidas sus coberturas sociales de conformidad con su origen de un «acto de servicio».

Presencia de porcentajes máximos de personal presente en las UCO

Las resoluciones 430/07164 y 7165, de 17 de mayo, del Subsecretario de Defensa, establecían los porcentajes de personal máximo que debía estar presente en las unidades, excluidos aquellos necesarios para “la ejecución de las operaciones permanentes asignadas a las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los cometidos derivados de la Operación Balmis, las específicas de la Unidad Militar de Emergencias y el funcionamiento de los servicios esenciales de dichas UCO y de las instalaciones militares”.

a) Fase I: 20 %.

b) Fase II: 40%.

c) Fase III: 70%.

A nuestro juicio parece incongruente marcar el día 17 de mayo unos criterios de presencia en las unidades ampliamente rebasados ya en los días más crudos de la pandemia.

La Asociación ha tenido constancia que ya en muchas unidades, antes de esa fecha, se estaba exigiendo la asistencia del 50% del personal en modalidad presencial o más; es más, desde el comienzo de la desescalada, se fue incrementando el personal que debía acudir a las unidades.

Se hace necesario la aprobación, junto a las resoluciones, de unas normas de actuación claras para la aplicación en las unidades de estos porcentajes y su control por parte de la subsecretaria

En caso de rebrote del COVID-19, se debe estipular desde el comienzo de la situación los porcentajes de personal que deben estar presentes en las unidades, con remisión de información diaria.

Tiempo de descanso del personal participante Operación Balmis

La actuación del personal militar en la Operación Balmis, ha supuesto no solo un incremento de horario en muchas unidades, incluidos festivos, sino la participación en comisiones de servicio fuera de ellas, con una duración de días o incluso semanas, muchas veces en unas condiciones de trabajo muy adversas.

Este incremento en el horario de trabajo debería haber dado lugar obligatoriamente a la generación de días de descanso, que no quedasen circunscritos a la voluntad de cada unidad.

En respuesta a esta Asociación, la Dirección General de Personal, informaba que no era de aplicación al personal participante en esta operación lo dispuesto en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, sino que deberían ser las autoridades competentes JEMAD y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, quiénes valorarán la posibilidad de conceder determinados descansos o compensaciones, independientes de la Orden DEF citada”.

Consideramos por tanto necesario la aprobación de esta norma, para compensar el trabajo realizado, así como que la misma sea válida para caso de un posible rebrote.

Asimismo, no podemos olvidar al personal que no participando en la citada operación ha debido hacerse cargo del trabajo del personal participante en la misma, especialmente en lo referente a los servicios de seguridad u orden.

No solamente están limitados a 10 días de descanso adicional, sino que en algunas unidades les han suprimido los citados días adicionales devengados por el servicio.

Consideramos necesario la Modificación de la Orden DEF/1363/2016, con objeto de suprimir temporalmente el límite de 10 días adicionales, por la realización de guardias y servicios y la restitución de los días adicionales generados por realización de estos en las unidades que los han eliminado.

Incentivos por razón de Servicio en la Operación Balmis

Entendiendo, como no puede ser de otro modo, que la prioridad en todo momento es la protección a la salud del personal militar y el apoyo a la ciudadanía, no podemos olvidar que una gran parte de nuestros militares han estado prestando apoyos fuera de las localidades donde radican sus unidades, trabajando sin límites de horario y sin importar el día de la semana (“siempre es lunes” decía nuestro JEMAD en las ruedas de prensa), y que serán de los pocos, sino los únicos, servidores públicos que en esta crisis no vean retribuidas sus “horas extras”.

Asimismo, un gran número del personal de tropa destacado, pertenecientes a los ejércitos, debido a la limitación existente en porcentajes para la concesión del CDE a personal de tropa, se habrá visto inmerso en la operación sin percibirlo.

Consideramos que, en este punto, seria de justicia:

  • Destinar una partida presupuestaria para compensar al personal participante en la Operación Balmis con el Complemento de Dedicación Especial en su porcentaje superior.
  • En caso de rebrote del COVID-19, aprobar una partida extraordinaria para que el personal participante en la operación que se cree perciba el CDE en su porcentaje superior.

Nos referimos a partidas extraordinarias, para que no ocurra que la concesión de estos CDE suponga que aquellos que deben permanecer en las unidades dejen de percibirlo, pese a tener que hacerse cargo de los servicios y misiones que no pueden realizar los primeros.

Desplazamientos autorizados al domicilio familiar

El viernes 24 de abril, habiendo comenzado el estado de alarma el 14 de marzo, se informaba a las unidades del Ejército de Tierra que el personal que estaba previamente autorizado a desplazarse a sus domicilios familiares, en virtud a la normativa del JEME “Medidas para la contención de epidemia (COVID-19) en el ámbito del Ejército de Tierra”, tenía prohibido hacerlo. Se recordaba que el domicilio habitual para los militares debía encontrarse en la localidad del destino o haber sido previamente autorizado, siempre que este se encontrará a una distancia que le permitiera incorporarse a la unidad en el tiempo establecido.

Esta situación provocó no solo que miles de militares tuvieran que suspender sus desplazamientos, viéndose confinados a los alojamientos de las unidades donde residían, muchas veces conviviendo con 3 o 4 compañeros y sin distancia de seguridad, sino la inquietud de otros tantos que en esos momentos se encontraban en su domicilio familiar y desconocían la situación en que se encontraban para retornar a sus unidades.

No será hasta el 18 mayo, mediante Instrucción 19/2020, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar, y hasta el 8 de junio, Orden Ministerial 21/2020, cuando pueda hacerlo el resto de personal.

Este problema, fruto de la necesidad de tener la residencia habitual en la plaza de la unidad de destino, ha intentado ser solventada mediante una propuesta presentada por ATME al pleno del COPERFAS que, lamentablemente, ha sido rechazada.

En caso de rebrote del COVID-19, se hace necesario la aprobación de una norma clara para que el personal militar que se ve obligado por imperativo legal a tener su residencia habitual donde radica la unidad, quede autorizado a desplazarse a su domicilio familiar.

Asimismo, es necesario actuaciones urgentes para que en los alojamientos logísticos se cumplan las normas de distanciamiento social y unas condiciones de vida razonables. Solo voy a poner dos ejemplos recientes, basados en contestaciones que nos han remitido a través de la Secretaria Permanentes del COPERFAS:

  • En la Base el goloso hay desde hace días 43 hombres y mujeres de nueva incorporación alojados en la zona de transeúntes y gimnasio (En la zona de transeúntes 32 hombres y 2 mujeres. En una zona habilitada en el gimnasio 9 hombres).
  • En la Base Jaime I se lleva con cortes de agua por legionelosis en su alojamiento logístico de tropa desde el año 2016.
Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) y modelo de carrera profesional de la Tropa y Marinería

ATME ha comprobado con agrado la implicación de Reservistas de Especial Disponibilidad que han contactado con ella o han acudido a las Subdelegaciones de Defensa para solicitar su activación, poniendo al servicio de la ciudadanía sus conocimientos como personal sanitario, logístico, etc.

Es indudable que en estas ocasiones de crisis las capacidades que pueden aportar son ampliamente beneficiosas para las Fuerzas Armadas. Es por ello, que acogiéndose al apartado 2 del Artículo 18 “Activación e incorporación” de la Ley 08/2006 de Tropa y Marinería, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa, podría haber autorizado, con carácter excepcional y voluntario, la incorporación de este personal.

Se solicita que, en caso de otra posible situación de crisis que no afecten a la seguridad nacional, este personal pueda ser activado voluntariamente. 

Concesión de permiso por deber inexcusable

El 11 de marzo, el Boletín Oficial de Defensa (BOD), publicaba la Resolución 430/04057/20 del Subsecretario de Defensa, sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19, estableciendo que “En los casos en que resulte imprescindible, se permitirá la permanencia en su domicilio de los militares con menores o mayores dependientes a su cargo, que se vean afectados por el cierre de centros educativos o de atención a mayores”.

Estas medidas de permiso por deber inexcusable no fueron acogidas de buen grado en algunas unidades, poniendo todo tipo de trabas para su concesión. En ocasiones, se llegaba a avisar que esos días serian descontados de los días de vacaciones, permisos o días adicionales. A ello, habría de sumarse el criterio dado por alguna asesoría jurídica militar que ligaba la “mayoría de edad” a la edad de 12 años.

Muchas unidades han dado orden de que con el fin del estado de alarma finalizaba ya este tipo de permiso, debiéndose incorporar los interesados a las mismas, sin importar si en sus comunidades autónomas los centros educativos o de atención a mayores estuvieran abiertos.

En época de verano, los centros educativos cierran, con lo cual los padres deben hacer uso de otros tipos de centros y servicios para el cuidado de sus hijos (ludotecas, campamentos, etc.), pudiéndonos encontrar asimismo con el problema de que este prohibida su apertura o, en el mejor de los casos, se hayan reducido el número de plazas.

Se hace necesario, por tanto, dar una solución a esta problemática en que puede encontrarse el personal militar con hijos o ascendientes a cargo.

Resarcimiento de los días disfrutados por permiso por deber inexcusable, cuarentena o permanencia obligada en domicilio

Han existido unidades donde se ha intentado, como se puso en conocimiento del ministerio de defensa, que el permiso por deber inexcusable concedido o los días que se debía permanecer en domicilio, fuesen devueltos a través de días de descanso adicional devengados, días de vacaciones, de asuntos propios o recuperando horas a través de alargar la jornada laboral o acudir fines de semanas.

La respuesta dada por la Dirección General de Personal fue clara al decir que eran medidas “excepcionales e independientes de cualquier otra de las que se pueda disponer o disfrutar en circunstancias de normalidad sanitaria”.

Se hace necesario evitar volver a recaer en este tipo de problemas, marcando unos criterios de actuación comunes a todos los ejércitos ante este tipo de situaciones excepcionales, previamente a que surjan estas interpretaciones.

Como ejemplo podemos poner el Mando de Canarias, donde se comunicó a sus integrantes que dada la situación de Estado de Alarma y habiéndose establecido en turnos de trabajo alternos se comunicaba que los días de descanso adicional producidos por la realización de guardias, servicios, instrucciones continuadas, ejercicios o actividades análogas, se disfrutarían durante los días de turno en los que se permaneciera en domicilio. Gracias a la actuación de ATME, se consiguieron que los citados días fueran devueltos a los generadores de los mismos.

Periodos de vacaciones 2020

Están llegando consultas y quejas a esta Asociación debido a que un número nada despreciable de unidades están exigiendo a sus integrantes que soliciten sus periodos vacacionales del año 2020 entre los meses de julio, agosto y principios de septiembre. Esto, pese a que la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, solo obliga a tener que disfrutar diez días entre el 15 de junio a 15 de septiembre.

En algunos casos no se da ningún tipo de explicaciones, mientras, en otros, se da la motivación de la posible previsión de un rebrote del COVID-19 que daría lugar a otra operación Balmis, donde se pudieran tener que cancelar permisos ya concedidos en otras fechas.

ATME, en caso de ser necesario, no es contraria a que la autoridad competente, marcada en el art. 20 Orden DEF/253/2015, estipule unas normas para tal contingencia, pero se muestra claramente en contra de que se marquen unas limitaciones a criterio de cada jefe de unidad. Asimismo, queda claro en la norma que si por necesidades del servicio, como pudiera ser un rebrote del COVID-19, no se pudieran disfrutar de dichas vacaciones se podría hacer durante el primer semestre del año siguiente al de devengo del periodo vacacional.

Por ello se solicita la Remisión de nota aclaratoria a las unidades con carácter urgente para que, conforme a lo estipulado en Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, solo son exigibles actualmente diez días de vacaciones entre el 15 de junio al 15 de septiembre, salvo necesidades del servicio debidamente motivadas.

 

Finalizadas las intervenciones de las asociaciones profesionales militares, llegó el turno de ruegos y preguntas, donde ATME expuso las ya remitidas con anterioridad. Tanto estas, como las propuestas en sí, serán contestadas por el Ministerio de Defensa por escrito.