Indemnización por razón de servicio en Operación Balmis (Socios)

En relación con una de las preguntas presentadas por ATME al Ministerio de Defensa, en este caso la referida a indemnizaciones por razón de servicio en la Operación Balmis, nos contestan que el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de servicio establece claramente los motivos y tipos de indemnizaciones (pluses, dietas, IRE, etc.) que el personal de las FAS que está actuando en la operación BALMIS puede percibir en función de los distintos tipos de comisiones de servicio y circunstancias que pueden darse dentro del desarrollo de la operación.

Cuando se indemniza mediante pluses (devengo de dietas formando unidad), los porcentajes a aplicar en el caso previsto en el artículo 15.1 de dicho Real Decreto, serán los fijados por cada Autoridad que autorice cada comisión (Ejércitos/Armada/UME/ IGESAN) en términos equivalentes a los que se perciben por participación en maniobras o ejercicios.

En cuanto a los detalles del alojamiento, cada Ejército podrá informar al respecto de donde se aloja cada una de sus unidades durante la operación BALMIS. En el caso de alojamiento en hotel, la indemnización que corresponde la establece el Real Decreto 462/2002.

En relación al personal de las FAS no sanitario pero con titulación civil, se informa de que se ha recopilado la información y será IGESAN como organismo competente, el que solicite comisionar a este personal en caso de que sea necesario, percibiendo las mismas indemnizaciones que el resto del personal que participa en la operación, conforme regula el RD 462/2002.

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