Atrasos del incremento retributivo del 1,5% generado del 1 enero de 2022 al 31 de octubre del mismo año

En algunos casos, si ya no se perciben retribuciones a cargo de ministerio de Defensa, se deberán solicitar individualmente.

Leganés, 29 octubre de 2022

Por Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOD de 26.10.22) se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

En ella se marca que en la nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 %, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Los atrasos se liquidarán de oficio por el ministerio (no deberá solicitarlos el interesado) para los militares que hayan percibido sus retribuciones por parte de Defensa entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022; sin embargo, habrá algunos casos donde se deberán reclamar individualmente:

  • Personal que haya pasado a situación de retiro.
  • Personal que haya causado baja en las FAS (fallecimiento, rescisión o finalización de compromiso).
  • Personal en situación de excedencia voluntaria.

Estas solicitudes, según han informado, deberán tramitarse ante las subdelegaciones de defensa.

(Modelo de solicitud se encuentra en el enlace al BOD)