Accidente in itinere en el régimen de Clases Pasivas (Socios)

La Dirección General de Personal traslada a ATME la respuesta de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda

Leganés, 11 septiembre de 2020

Con fecha 6 de mayo, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” solicitó información al Ministerio de Defensa sobre la respuesta que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda había dado a la consulta elevada por Defensa en relación a la consideración de acto de servicio de aquellos accidentes que se produjeran en el momento de ir o volver al puesto de trabajo, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

La Dirección General de Personal, competente en la materia, trasladó a la Asociación que el 15 de febrero de 2019 había recibido el citado informe, donde se decía que la legislación de Clases Pasivas reconoce a los incapacitados o a los familiares de los fallecidos por accidentes o enfermedades del servicio una pensión vitalicia de cuantía doble a la que se concede a los jubilados o incapacitados o a los familiares de los fallecidos por incapacidad derivada de enfermedad o accidente común, lo que no ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social en el que la declaración de dicho accidente como accidente laboral no supone ese cálculo de pensión.

Por ello, en el Régimen de Clases Pasivas, se exige que los accidentes o enfermedades deben haberse producido en conexión directa con el servicio, como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. Al igual que se exige en el tratamiento legal que se da a los miembros de las Fuerzas Armadas acogidos al Régimen General de Seguridad Social, para que la declaración de acto de servicio derive en la determinación de una pensión calculada en los mismos términos que en el régimen de Clases Pasivas.

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