Aplicación horarios específicos al personal con reducción de jornada (Socios)

Nota informativa del servicio de asesoramiento de ATME

asesoramientoatme@gmail.com

Desde la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, debido a la problemática surgida con el personal que tiene concedida reducción de jornada al aplicarse horarios específicos en sus unidades, cuando este no sea el horario general de las mismas, se realizó una consulta al Consejo de Personal de las FAS y a nuestro gabinete jurídico, para comprobar la viabilidad de que estas medidas no estuvieran acordes a la norma.

Contestación Observatorio Militar de Igualdad

En la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su Capítulo II, trata la jornada general y los horarios, y en los artículos 5 al 9, incluye, en este último, la jornada de verano. En dicho Capítulo se desarrolla el régimen general al que se han de someter los militares destinados en las unidades.

Por otra parte, en la Orden DEF/253/2015, de 09 de febrero, se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. La reducción de jornada es un derecho individual del que disfruta el militar, suponiendo, en la mayoría de los casos, una disminución de sus retribuciones. La solicitud se realiza por el militar en atención a sus necesidades específicas, que acredita convenientemente en cada caso y persigue la conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Se trata de un derecho del interesado, de carácter voluntario, que resuelve el jefe de unidad de forma que el militar adopte un horario específico de acuerdo a las circunstancias expuestas y acreditadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, la reducción de jornada opera sobre el horario general y no sobre la jornada de verano.

No obstante, podría el interesado solicitar el regreso al régimen de horario general: de acuerdo al criterio de Función Pública C26/3_1, en relación al disfrute alterno de reducción de jornada en distintos períodos, se concluye que: “con carácter general, y por analogía, nada se opone a que los interesados puedan solicitar al pase a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones, días festivos o períodos de jornada especial, no obstante, una vez finalice el mismo si solicita de nuevo la reducción de jornada, podría conllevar un fraude de ley. Es por ello que, en el caso de que estas solicitudes sean reiteradas y vayan referidas, exclusivamente, a períodos de vacaciones, festivos o jornadas especiales, podrán ser denegadas de forma motivada si, de acuerdo a las circunstancias concurrentes, la Unidad de Personal estima que las mismas pueden constituir un fraude de ley”.

 En conclusión, el militar con reducción de jornada ha de atenerse al régimen particular establecido para su caso en base a sus necesidades mientras que el militar que no la ha solicitado se rige por el régimen de jornada general.

 

En relación con la contestación del Observatorio “Por todo lo anteriormente expuesto, la reducción de jornada opera sobre el horario general y no sobre la jornada de verano”, cabe destacar la falta de definición sobre el horario general, la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, que se estipula en su Artículo 3. Definiciones, punto 1 y 4.

1. La jornada general es el tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino.

…/…

4. El horario habitual de trabajo es el que determina la hora de inicio y fin de las actividades diarias en el destino.

 

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su “ANEXO II Criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada”, establece:

1. Disminución de retribuciones por reducción de jornada.

a) A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias, sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente.

b) El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran a continuación.

2. Criterios.

La disminución proporcional de retribuciones en los casos en que se disfrute una reducción de jornada se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para el cálculo del valor hora aplicable a la disminución de retribuciones en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales. La cantidad resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado, se dividirá nuevamente, por el número de horas diarias que tenga obligación de cumplir, de acuerdo con el régimen de horario general de la UCO.

…./

 

Contestación del Ministerio de Defensa

Aclaración sobre la aplicación del horario de verano en el personal que tenga concedida reducción de jornada.

La reducción de jornada opera sobre la jornada general definida en el artículo 5 de la Orden DEF 1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, y no sobre la jornada de verano.

Posibilidad de pasar de la reducción de jornada a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones:

Sí existe la posibilidad de cambiar de reducción de jornada a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones. Ello, no obstante, hay que tener en cuenta el siguiente criterio:

El criterio de Función Pública C26/3_1 establece lo siguiente “Con carácter general, y por analogía, nada se opone que los interesados puedan solicitar el pase a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones, días festivos o periodos de jornada especial, no obstante, una vez que finalice el mismo si solicita de nuevo la reducción de jornada, podría conllevar un fraude de ley. Es por ello que, en el caso de que estas solicitudes sean reiteradas y vayan referidas, exclusivamente a periodos vacacionales, festivos o jornadas especiales, podrán ser denegadas de forma motivada si, de acuerdo a las circunstancias concurrentes, la Unidad de Personal estima que las mismas pueden constituir un fraude de ley”!.

Dicho criterio de la Administración General del Estado se aplica al personal militar de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, según el cual “las normas y criterios relativos a…….conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos MINISTERIO DE DEFENSA para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares profesionales con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios”.

 

CONCLUSIONES:

Una vez consultado nuestro gabinete jurídico, nos informan que se debe entender que la reducción de jornada se aplica solamente sobre el horario general dentro de la unidad, no a horarios específicos, como puede ser el de verano.

ATME no está de acuerdo con la aplicación de esta medida, pero debe informar adecuadamente que de acuerdo con el criterio del gabinete no resultaría viable una posible acción legal, añadiendo una posible condena en costas para el interesado.

Somos más escépticos a la hora de ver el fraude de ley que determina Función Pública en la posibilidad de quitarse la reducción de jornada durante los meses de verano, ya que esta se pide debido a una condición de necesidad, debiendo justificar si esa necesidad puede o no existir en el periodo vacacional de los menores. Atendiendo a este criterio se podrá solicitar o no la suspensión temporal de la misma.

Este tema se ha llevado ya al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, con resultado negativo, pero se continuará insistiendo en él.

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