El Mando de Personal contesta a una pregunta de ATME sobre el seminario de SbMy del ET

El Mando de Personal contesta a una pregunta de ATME

Fue remitida al 4-2015 sesión del COPERFAS, debido a la inquietud que ocasionó 

Por su importancia, os trasladamos un extracto del informe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, a solicitud de la Asociación de Tropa y Marinería Española  mediante Solicitud de respuesta oral relativa a la Jornada de Difusión de la Directiva 02/08, Actualización 2014 “Plan de Acción de Personal” (PAP), en lo relacionado con la escala de Tropa (ETR) a los SBMY,S. (1) 

Líneas  de  actuación  encaminadas  a  la  desaparición,  limitación porcentual o imposición de condiciones extraordinarias para el acceso al compromiso de larga duración (CLD)

El marco  de actuación del Ejército de Tierra es la Ley  de  Tropa  y  Marinería  y  la  de  la  Carrera  Militar, leyes aprobadas por el Parlamento,querepresentalavoluntadsoberanadelpueblo

Dicho lo anterior, es responsabilidad del GE JEME el adecuar el Ejército actual al que se preconiza en el Plan de Acción de Personal. Para ello y de una forma progresiva, se deben alcanzar los porcentajes establecidos para las distintas modalidades de relaciones con la administración del personal de la ETR: del 35%de MPTM,s con el compromiso inicial (CI), 55% con el CLD y un 10% de tropa permanente.

Las medidas a tomar se circunscriben avarios ámbitos como el apoyo a la desvinculación, la potenciación de la promoción, SAPROMIL y otras medidas que animen a la desvinculación pero nunca estableciendo mecanismosno previstos en la ley. 

Implicación  de  los  SBMY,s  en  las  juntas  de  evaluación  de  las unidades para seleccionar a los que acceden al compromiso de larga duración (CLD).

  1. ¿El SBMY de la unidad va a ser en último término el que decida quién renueva?

NO. En el ET no se tiene previsto modificar el procedimiento para el acceso al CLD.  Al SBMY hay que verlo como orientador, no como evaluador.

  1. ¿Significa  que  no  van  a  ser  renovados  aquellos  que  cumplan  los requisitos sino aquellos que están por encima de la media? ¿Qué conceptos objetivos y/o subjetivos van a ser aquellos que estipulen quién está por encima de la media?

No. Para acceder al CLD hay que cumplir los requisitos, es decir se puede ser apto o no apto.

  1. ¿Habrá porcentajes para poder acceder al CLD?

No está previsto. La referencia para el ET es alcanzar de forma progresiva el 55%delpersonaldetropaconelCLD,peroesaesunareferenciaynoun “número clausus”, que en absoluto se puede forzar mediantemedidasdirectas. 

¿Cómo se va a articular la obligatoriedad del cambio de destino al acceder al compromiso de larga duración (CLD)?

Es un asunto que se puede resolver mediante gestión de personal. Uno de los procedimientos es destinar por un periodo máximode6añosalpersonalde tropa recién egresado de los centros de formación (CFOR). Es decir, al finalizar el CI y acceder al CLD debensolicitar un nuevo destino. 

¿Cuándo se va a comenzar a elaborar la normativa que atañe al personal con limitaciones? ¿Va a ser una norma que afectará al Ministerio de Defensa o solo al ET? ¿El espíritu de esta norma va a ser la restricción para poder seguir en servicio activo?

Se ha constituido un grupo de trabajo en el seno de la Subsecretaría de Defensa que están trabajando en identificar los problemas que existen a la hora de abordar la carrera militar del personal APL y el desarrollo de su trayectoria profesional.

La normativa reglamentaria que se desarrolle debe afectar a todo el personal militar y no solo a los pertenecientes al ET.

En cuanto al espíritu que guía las actuaciones del ET, en ningún caso es de restringir la permanencia en el servicio activo, sino todo lo contrario. El ET, y en concreto el MAPER, está trabajando en tomar aquellas medidas en el ámbito de la instrucción de expedientes; en el de la carrera militar, es decir, gestión de vacantes y destinos, evaluaciones y ascensos; y en su caso, cambio de especialidad que permitan continuar la carrera en condiciones adecuadas a su limitación. De esta forma, se conjugarán los intereses de la Institución con el desarrollo profesional del personal APL. 

¿Por   qué   se   expone   que   no   han   tenido   éxito   las   últimas convocatorias para puestos en la Administración del Estado para personal  CLD  si  éste  no  lo  podía  pedir  al  no  ser  militares  de carrera? ¿Han existido este tipo de plazas y no se ha informado de ello a través de SAPROMIL?

Las plazas que se han publicado en las resoluciones OrdenHAP/1791/2015, de 28 de agosto, y Orden HAP1792/2015, de 31 de agosto, han sido para militares de carrera, y a pesar de ofrecerse puestos que no requerían una especial cualificación,han sido poco demandados.

En lo que se refiere al personal con CLD, que no tienen acceso a puestos en las administraciones públicas, por parte del MAPER seestán haciendo estudios con la finalidad de ofrecer puestos de personal laboral en órganos logísticos centrales (OLC,s) a personal de la escala de tropa temporal con más de 5 años de servicio y que posean la titulación civil o nivel académico requerido. De los datos extraídos en SIPERDEF,se obtiene la conclusión de que el númerode posibles peticionarios es menor que la posible oferta.

De un estudio sobre 80 posibles puestos, solo para 63 de ellos existe al menos un militar de tropa en CLD que reúna los requisitos académicos exigidos. 

Alusión al papel del cabo mayor como orientador

En el modelo del ET, el cabo mayor no tiene funciones de orientador, salvo aquellos destinados específicamente en la Sc de orientación de la DIPE. Es el empleo superior de la escala,sin funciones asignadas“perse”. Es el suboficial mayor el orientador de todos sus subordinados: suboficiales y tropa.

Por parte del ET, se está elaborando la Instrucción General “Capacidad profesional de los cabos mayores del ET”(en borrador), que en su momento será presentada para conocimiento yoído del COPERFAS, en la que se establece que “los cometidosde los cabos mayores serán los inherentes al desempeño de su puesto táctico, o los específicos que se le encomienden por el tipo de UCO en que esté destinado, en función desu cuerpo, especialidad fundamental o complementaria”.

En concreto, en los cometidos relacionados con el apoyo al Mando y más específicamente con las expectativas profesionales, se establece que “colaborarán con el SBMY dela unidad, en lo concerniente a las aspiraciones del personal de tropa, y en su labor de información y orientación sobre las posibles alternativas previstas en los perfiles de carrera en sintonía con lo previsto en el PAP”. 

(1) Podéis leer la noticia en https://www.atme.es/los-suboficiales-mayores-del-ejercito-de-tierra-se-reunen-para-hablar-del-plan-de-accion-de-personal-en-el-modelo-militar-de-la-tropa-profesional/

Este contenido esta restringido a socios de A.T.M.E. Si eres socio, por favor introduce tu usuario y contraseña, en caso contrario visita esta página: Asociate

Acceso de usuarios existentes