Los días permanecidos en el domicilio para evitar el contagio del COVID no pueden ser “compensados” con los días adicionales devengados

Nuevamente, la Dirección General de Personal, avala las tesis de ATME de la excepcionalidad de estos días

Leganés, 13 julio de 2020

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, en su intervención ante la ministra de Defensa durante el Pleno Extraordinario sobre la situación del personal militar durante el estado de alarma por el COVID-19, expuso el problema que se había producido, en un número nada desdeñables de unidades, en relación a que los días que se hubieran permanecido en el domicilio para evitar el contagio fuesen compensados a través del descuento de días adicionales devengados por servicios o cualquier otra actividad que diesen lugar a ellos.

Esta cuestión ya fue trasladada por escrito al ministerio de Defensa en relación a un oficio del Mando de Canarias donde normalizaba tal descuento, ante la tesis de ATME de ser contrario a la norma.

Como se trasladó a los socios de ATME en su momento, referido a la respuesta referida al párrafo anterior, la Dirección General de Personal vuelve a informar que su criterio se basa en la excepcionalidad de estos días, por lo cual son independientes a cualquier otra medida que pudiera disfrutarse en situación de normalidad.

Por ello, si algún socio ha padecido la situación descrita, siéndoles descontado los días devengados o, incluso, no habiéndoseles cargado en sus unidades, instamos a su reclamación por escrito dirigido al Jefe de la Unidad de destino.

 

Permiso de fallecimiento anulado por restricciones de movilidad COVID- 19

En el último Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas fue propuesto por una de las asociaciones asistentes, y apoyado por ATME, la posibilidad de que aquellos militares que no hubieran podido asistir a las ceremonias fúnebres a las que hubieran tenido derecho por fallecimiento de algún familiar de los incluidos en la Orden DEF/253/2015, debido a las medidas de restricción incluidas en el estado de alarma, pudieran disfrutarlos con posterioridad a su finalización.

La Dirección General de Personal ha trasladado su criterio de que este permiso pueda disfrutarse antes del 31 de diciembre, no pudiendo acumularse a días de vacaciones u otro tipo de permiso, así como sujeto a las necesidades del servicio, valoradas de forma justificada, motivada e individualizada.

De igual modo, recomendamos que la petición del citado permiso se realice mediante escrito dirigido al Jefe de la Unidad de destino.