Días de descanso obligatorio, adicional o tiempo de descanso por la participación en la Operación Balmis (Socios)

ATME recibe respuesta de la Dirección General de Personal

Leganés, 15 mayo de 2020

Con fecha 17 de abril, debido a los diferentes criterios que se estaban produciendo en las unidades en cuanto a los días de descanso obligatorio, adicional o tiempo de descanso por la participación en la Operación Balmis, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, solicitó al Subsecretario de Defensa lo siguiente:

“1) El Subsecretario de Defensa marque unos criterios de interpretación a la Orden DEF/1363/2016 para el personal que participa en la Operación Balmis, que garantice el respeto al espíritu de la norma citada y el establecimiento de un régimen de descansos homogéneo para todo el personal implicado, basado en criterios objetivos, de conformidad con la disposición final tercera de la ODEF.

2) Se modifique la citada Orden DEF/1363/2016, suprimiendo el límite de 10 días adicionales, motivada a esta situación excepcional, tanto al personal implicado en las mismas, debido a que muchos de ellos compatibilizan estas misiones con servicios de seguridad y orden en las unidades, como a aquellos que sin estar implicados directamente deben de realizar un sobreesfuerzo en la realización de servicios internos en las unidades, por lo cual excederán muchos de ellos ampliamente de dicha cantidad.

Que dicha modificación incorpore unos criterios objetivos -en la medida de lo posible- para que se establezca la ampliación del número de días de descanso adicional, en atención a las circunstancias.

3) El periodo de disfrute de los días adicionales, debido a desconocerse el momento en que finalizará las necesidades de intervención del personal militar en la actual situación de alarma, se amplíe al año 2021”.

Con fecha 20 de abril se recibe respuesta de la Dirección General de Personal, competente en esta materia, donde, en resumen, se viene a decir que la actual situación sanitaria debe entenderse como una situación excepcional, donde las exigencias derivadas de la disponibilidad permanente para el servicio son diferentes de las normales, con lo cual no puede ser de aplicación la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En la actual situación excepcional de crisis sanitaria serán las Autoridades competentes, JEMAD y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, quiénes valorarán la posibilidad de conceder determinados descansos o compensaciones, independientes de la Orden DEF citada.

En el mismo sentido, tampoco se estima procedente eliminar el número máximo de diez días de descanso adicional anuales, ya que supondría una modificación de la Orden DEF en base a una situación excepcional, lo que es contrario al propósito de dicha norma.

ATME realizará actuaciones ante las autoridades competentes para conseguir que los miembros de la Operación Balmis vean recompensado mediante tiempo de descanso su participación en la misma.

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