Derecho a no declarar (solo socios)

Artículo redactado por el servicio de asesoramiento de ATME 

Madrid, 16 enero de 2018

     En esta Asesoría nos encontramos con que en la práctica totalidad de los expedientes sancionadores que nos llegan, en los que el expedientado es un socio de ATME, se ha prestado declaración en el trámite de audiencia previo, ante la autoridad competente para sancionar (hablando del procedimiento sancionador por faltas leves).

     Cuando presta declaración el expedientado (haciéndolo con la mejor voluntad) puede aportar información que posteriormente puede ir en su contra, o directamente reconocer el hecho que se le imputa, de forma explícita o no.

     Pongamos un ejemplo sencillo. En un trámite de audiencia en el que al expedientado se le atribuye el haber realizado peticiones o reclamaciones prescindiendo de los cauces reglados (artículo 6.7 del Régimen Disciplinario de las FAS) nos podríamos encontrar con la siguiente situación:

  • Mando sancionador/instructor: ¿Usted se dirigió directamente a su Jefe de Sección para pedir…?
  • Expedientado: , pero es que no encontré…

     Como podemos ver, el expedientado tratando de justificarse ha reconocido haber incurrido en la acción necesaria para que le puedan sancionar, de acuerdo con el artículo 6.7 LORDFAS. Ante tal circunstancia es muy difícil evitar la sanción, aportar alegaciones, ni pruebas a favor del expedientado, ya que ha reconocido haber cometido la falta. Tampoco sabemos cuál es la interpretación que se puede dar a nuestras palabras por parte del Instructor o la transcripción que se pueda hacer al expediente.

     Por ello desde ATME queremos recomendar a nuestros socios que ante un posible expediente disciplinario por cualquier tipo de falta se acojan a su DERECHO DE NO DECLARAR, que se reconoce tato en el artículo 46.1 LORDFAS (reconocido como derecho a guardar silencio) y en el artículo 50.1 LORDFAS (como derecho a no declarar).

     De esta forma se posibilita una mejor estrategia de defensa, tanto en el propio expediente como en posteriores posibles recursos.

     Por contra no se debe descartar en el mismo trámite de audiencia hacer uso de los derechos que reconoce el artículo 46.2 LORDFAS, tales como solicitar la práctica de pruebas, aportar la documentación que se considere oportuna para justificarse o solicitar asesoramiento. Estos derechos NO SON INCOMPATIBLES con el de no declarar, es decir, en un mismo trámite de audiencia el expedientado puede acogerse a su derecho a no declarar y al mismo tiempo pedir que se tome declaración a los posibles testigos, por ejemplo.

     Y es que ya lo dicen en las películas: “tiene derecho a guardar silencio, TODO LO QUE DIGA PODRÁ SER UTILIZADO EN SU CONTRA

 

Carlos Moya.

Asesor Jurídico de ATME


 

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