Defensa contesta a ATME sobre el CSCE del personal especialista de tropa en unidades de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (Socios)

Realizan los mismos cursos de especialización que los suboficiales destinados con ellos

La promoción horizontal debería ser un objetivo a conseguir en las Fuerzas Armadas

Leganés, 29 agosto de 2022

Con fecha 10 de julio, ATME remitió por escrito al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, a través de la Secretaria Permanente del mismo, una solicitud de información y propuestas en relación con las funciones que realiza una parte del personal especialista de la Escala de Tropa en unidades de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, idénticas que las realizadas por suboficiales allí destinados, pero percibiendo un Complemento Singular del Complemento Específico (CSCE) inferior a estos.

Con fecha 19 de agosto se ha recibido la contestación, facilitada por el Mando de Personal del Ejército de Tierra, competente en la materia.

Cuestión 1ª.- Si los cursos de mecánico que se imparten para la escala de suboficiales y la escala de tropa tienen la misma carga lectiva, dando unas mismas capacidades a desarrollar ¿Por qué el CSCE no es idéntico si este no debería ir en consonancia con el empleo?

El Reglamento de retribuciones establece en su artículo 3.3 que “El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto.

Los puestos podrán tener asignado un componente singular, de los previstos en el anexo IV, que figurará en la correspondiente relación de puestos militares establecidos en la plantilla de destinos”.

El Reglamento de destinos señala en su artículo 3, punto 2, que “Se entiende por relación de puestos militares la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se pueden cubrir con personal militar profesional a lo largo del período de vigencia a que se refiera”.

En este mismo reglamento se dispone en su artículo 5, punto 2, que “En la relación de puestos militares se especificará para cada puesto su descripción, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias, su clasificación por la forma de asignación, si en él se cumple el tiempo en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso, si puede ser ocupado por militares en situación de reserva y los demás requisitos y condiciones necesarios para su ocupación, entre los que podrán incluirse condiciones psicofísicas especiales o límites de edad”.

La gestión de los puestos de la RPM la realiza el Director de Personal con los criterios que proporciona el Jefe del Mando de Personal. En relación al cálculo de los niveles de CSCE de los puestos el Mando de Personal proporcionó los criterios de ponderación de los puestos de la RPM, estos criterios se basan en lo establecido en el reglamento de retribuciones y asignan diferentes valores a la responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto.

Concretamente para los puestos que se citan, la diferencia entre los puestos con una determinada especialidad fundamental en una unidad en concreto es que tienen una valoración diferente de responsabilidad y preparación técnica debido a los estudios realizados para obtener el empleo que ostentan, siendo técnico para tropa y técnico superior para los suboficiales, y las responsabilidades que les infiere el mismo.

Cuestión 2ª.- Información sobre si en las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra existe alguna normativa donde se establezcan que atribuciones tiene un mecánico de aeronaves, de armamento o electrónico dependiendo de su escala o empleo. En caso de ser así ¿dónde se encuentra publicada?

Desde el punto de vista de organización y funcionamiento en las unidades orgánicas de las FAMET no existe más normativa que lo reflejado en los libros de organización de las unidades y de régimen interior al respecto de su contribución a servicios y guardias de orden y seguridad, los cuales se encuentran asignados en función de la escala y empleo.

Desde el punto de vista operativo el jefe de unidad o equipo, en virtud de la misión y de la situación, asigna los cometidos de forma más conveniente para cumplir la misión encomendada, en función de la escala y empleo de sus subordinados, su experiencia en las tareas, la confianza que suscita en el mando y la formación táctica y técnica que haya recibido. El caso de que diferentes escalas puedan acceder a un mismo curso no es exclusivo de los especialistas, y ello no implica que posteriormente a la realización de los mismos no se siga teniendo en cuenta por los mandos orgánicos de las unidades la escala y el empleo a la hora de asignar cometidos y responsabilidades.

En el caso del personal de tropa, aunque realicen el mismo curso que un suboficial, realizan las funciones acordes a su puesto y son supervisados por un jefe de unidad o equipo. Los conocimientos técnicos adquiridos en los citados cursos no implican que vaya a ejercer funciones en otro puesto, sino que dispone de un mayor conocimiento técnico para realizar las tareas propias de su puesto y de su campo de actividad.

Desde el punto de vista funcional, existen directrices en el ámbito de sostenimiento que recogen las condiciones y requisitos que debe tener el personal que realiza mantenimiento de aeronaves, en virtud de la formación recibida y la experiencia y el tipo de mantenimiento a realizar.

En el ámbito de la enseñanza de formación las guías didácticas de los diferentes cursos recogen los perfiles de ingreso y las competencias que se adquirirían a la finalización del citado curso.

Por todo lo anterior, debido a esta dispersión de documentación de referencia y la variabilidad de las circunstancias no es posible hablar de una normativa interna específica al respecto en el ámbito de las FAMET.

Propuesta 1ª.- En caso de que el punto 2 de la anterior solicitud de información (Cuestión 2ª) fuera negativo, se cree una norma donde se desarrollen los cometidos del personal con los citados cursos, diferenciadas por escalas y empleos.

La norma sobre la que se solicita parecer tendría implicaciones en el ámbito operativo, y se considera que las variaciones y condicionantes que pueden influir en la toma de decisiones de un mando orgánico ante una situación táctica determinada no se pueden reflejar en una norma. Se considera, debe existir la flexibilidad suficiente para que dicho mando orgánico pueda asignar los cometidos a sus subordinados en función de otras circunstancias en aras del cumplimiento de la misión y por el período necesario para llevarla a cabo.

Propuesta 2ª.- Las vacantes ocupadas por personal de tropa con cursos de especialización, que realicen las mismas funciones técnicas que los pertenecientes a la escala de suboficiales, vean reclasificado el nivel del CSCE de sus vacantes al de estos.

Por lo expresado en la respuesta a la cuestión 1ª, no se considera que deba ser modificado el CSCE de los puestos mencionados.

Consideraciones finales

Los cometidos técnicos de cada puesto en una unidad de mantenimiento no son los únicos que determinan la cuantía del CSCE.

Realizar el mismo curso que un suboficial no implica los mismos cometidos y responsabilidad. En torno a 80 MTP (AMA, MAET, EST, MMA) habrían recibido algún curso común con los suboficiales.

No se trata de casos en los que se cambie la titularidad de un puesto por otro, sino de personal que recibe una formación que le faculta para llevar a cabo cometidos en su puesto con mayores conocimientos técnicos.

Si la realización de un curso implicase un cambio en la consideración del CSCE no solamente se daría la situación planteada en el ámbito de los especialistas sino también con otros cursos y ámbitos (por ejemplo, habría que equiparar CSCE de un Oficial Piloto de Helicópteros y un Suboficial Piloto de Helicópteros).

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