ATME en el Coperfas

ATME en el COPERFAS

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     El título III, capítulo II, de la ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas armadas, regula el Consejo de Personal de las Fuerzas armadas, estableciendo que en él tendrá lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa.

     En el Consejo de Personal se podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades. Con su creación, se da participación para que los militares, a través de sus asociaciones, colaboren en la determinación de su régimen de personal. Se pretende que esta nueva vía de participación sea un complemento adecuado a la representación institucional que se ejerce a través de la cadena de mando militar y al uso de los cauces legalmente previstos en el artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, para la presentación de iniciativas y quejas individuales por los miembros de las Fuerzas Armadas.

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