Cambio de destino antes de suscribir el compromiso de larga duración en el Ejército de Tierra (Socios)

MAPER del ET contesta a una pregunta de ATME, elevada ante la inquietud de un importante número de sus socios que se encuentran en el compromiso inicial, pendientes de solicitar el compromiso de larga duración

Leganés, 18 marzo de 2021

En el mes de febrero, ante la solicitud de información de un amplio número de socios de la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” que se encontraban en su compromiso inicial, se solicitó información al Mando de Personal del Ejército de Tierra, a través de la Secretaría Permanente del COPERFAS, sobre la situación en que se encontrarían todos aquellos militares de tropa del Ejército de Tierra que, habiéndose incorporado a partir del 1er ciclo del año 2015, que estaban próximos a tener que solicitar el Compromiso de Larga Duración (CLD) y no habían cambiado de destino, bien porque no lo habían solicitado o bien porque, habiéndolo hecho, no se les había adjudicado.

Asimismo, alguno de ellos, veían con inquietud la información que se les estaba dando desde algunas unidades sobre la posible denegación del CLD si no habían cambiado de destino.

Como el servicio de asesoramiento de ATME había informado a los socios que se habla dirigido a él, MAPER confirmaba que el no cambiar de unidad de destino no era motivo para no poder suscribir el CLD.

Por otro lado, se informaba que en función del número del personal afectado por la aplicación del artículo 22.31) del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, una vez que se produjera el cese del personal de tropa destinado con tiempo máximo de permanencia en destino de seis años, previsto para el día 16 de octubre de 2021 (1er ciclo 2015), y una vez que estuviesen resueltas las dos convocatorias ordinarias de vacantes de marzo y julio, se tomaría por parte del Mando la decisión que correspondiese.

Una vez más comprobamos que la aplicación de situaciones novedosas al personal militar, aunque se haya tenido un tiempo cercano a los 6 años para poder desarrollarlas, se resolverán cuando ya se hayan producido, dejando a los perjudicados y sus familias en una situación de incertidumbre que consideramos injusta e innecesaria.

 

 1)El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la

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