El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid falla en favor de ATME y anula y deja sin efecto la convocatoria de 112 plazas de policía municipal del ayuntamiento de Madrid

Las plazas fueron convocadas por resolución de 20 de marzo de 2019, no reservando plazas para personal de tropa.

Leganés, 18 noviembre de 2020

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid, en sentencia N.º 449/2020 de 11 de noviembre, ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” contra la resolución del ayuntamiento de Madrid de 20 de marzo de 2019, presidido por la alcaldesa Manuela Carmena, referente a la convocatoria para proveer 112 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del ayuntamiento Madrid, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C, subgrupo 1, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, que se anula y se deja sin efecto, cabiendo recurso de apelación contra la misma en el plazo de quince días.

Como se informaba en Nota de Prensa, fechada el 03 de junio de 2019, el Gabinete Hebrero&Asociados, en nombre y representación de ATME, había interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al estimar que dicha resolución incumplía el artículo 20 de la Ley 8/2006 y la Adenda al protocolo de Colaboración entre Ministerio de Defensa y Ayuntamiento de Madrid, de 23 de julio de 2014 que modificaba el acuerdo Segundo del mismo, y que obligaba a reservar en cada convocatoria de acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, el 20% de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y marinería que hubieran cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.

El ayuntamiento de Madrid se adhirió a dicho convenio, y, por consiguiente, se comprometía a realizar una reserva de hasta un 20% de las plazas de la categoría de Policía para el personal militar de las Fuerzas Armadas en sus ofertas de empleo público. De modo que una vez suscrito por el ayuntamiento madrileño esta posibilidad legal se convertía en una obligación que resultaba así incumplida en la resolución objeto del recurso.

La sentencia, sin necesidad de cuestionar el principio constitucional de igualdad que se invoca en la demanda, estima la pretensión anulatoria ejercitada, anulando y dejando sin efecto la citada convocatoria.

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