ATME ACTUA: Paga extra pago derechos pasivos e isfas

 ATME ACTUA: Paga extra pago derechos pasivos e isfas

Se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 2013, donde se fija que en el mes de Abril se cobrará  la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que fue descontada en el mes de Diciembre y que correspondía a la paga extra de ese año.

Madrid 23 de febrero 2013

De esta manera, ATME ve satisfecho otro de los puntos que reclamaba en su instancia contra el Real Decreto-Ley 20/2012 de “Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”. Este reconocimiento de nuestros derechos como funcionarios públicos, solo ha podido ser gracias a todos aquellos compañeros que mediante sus instancias, junto a diversas medidas de otras organizaciones, han logrado mentalizar al gobierno de lo injusto de alguna de sus medidas. Solo nos queda ya esperar que la última de los puntos solicitados, como es el abono de un sexto y medio de la paga extraordinaria de diciembre, sea reembolsado a los empleados públicos.

Texto del BOE:

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf