Se desestima el recurso de apelación del ayuntamiento de Madrid a la sentencia que anulaba y dejaba sin efecto la convocatoria de 2019 para acceso a la Policía Municipal

Sentencia ganada por ATME ante el incumplimiento de la adenda firmada por el consistorio con el Ministerio de Defensa, que obligaba a una reserva del 20% de plazas a militares de tropa y marinería

Leganés, 20 junio de 2021

Varapalo de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al ayuntamiento de la capital, al desestimar el 16 de junio el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2020, por la que se anulaba y dejaba sin efecto la convocatoria del año 2019 para proveer 112 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal.

Dicho recurso fue presentado por la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” al no reservar el Ayuntamiento de Madrid, presidido en aquel entonces por Manuela Carmena, hasta un 20% de las plazas convocadas de la categoría de Policía para los militares de tropa y marinería las Fuerzas Armadas en su oferta de empleo público, a lo que se había comprometido el consistorio el 23 de julio de 2014, a través de una adenda al protocolo de Colaboración entre Ministerio de Defensa y Ayuntamiento de Madrid.

Los recursos de apelación presentados se sustentaban principalmente en que el ayuntamiento no tenía la obligación de reservar estas plazas, tal como refleja la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se dice que “se podrá determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en éstos”.

La Sala desestima tal argumentación al entender que el contenido de la adenda firmada es imperativo y no potestativo.

Debemos recordar que antes que ATME comenzará este procedimiento, se puso en contacto con el ayuntamiento de Madrid para que modificará la convocatoria y con el Ministerio de Defensa para que defendiera los intereses de sus militares temporales, los cuales estaban viendo perder una opción de reincorporación laboral. Mientras el primero no contestó, el segundo respondió que se llevaría el tema a la Comisión de Seguimiento, no teniendo posteriormente constancia de ningún resultado.

El Ministerio de Defensa es un gran generador de convenios y acuerdos con entidades locales o empresariales, debidamente publicitados para que la opinión pública considere que se están produciendo importantes avances en la reincorporación a la vida civil de nuestros militares temporales de tropa y marinería. Lamentablemente, en la casi totalidad de ellos, figura el término “podrá”, lo cual equivale a declarar que solo se aplicará si se tiene voluntad de ello, lo que suele ocurrir en raras ocasiones. A esto hay que sumar el nulo interés de Defensa en reclamar por la vía judicial los incumplimientos que se pudieran producir, lo que ha obligado a nuestra Asociación a defender los intereses de su escala ante los tribunales de justicia.

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