Respuestas del Ministerio de Defensa a diversas preguntas y propuestas de ATME sobre amiento en las BAE,s (Socios)

Se responde a una seria de cuestiones genéricas y a la información remitida por ATME sobre la existencia de deficiencias en algún acuartelamiento.

Leganés, 22 octubre de 2022

RESPUESTA: Amianto en BAE,s

(INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPETENTES EN LA MATERIA)

La información publicada no se ajusta a la realidad (Se refiere al artículo publicado en el diario “El Mundo”, fechado el 8 de agosto del presente año, en relación con la posible contaminación por “amianto friable” de las instalaciones de la base aérea de Torrejón de Ardoz”)

Si existen más BAE,s o UCOS,s contaminadas por el uso de este material o se presume que lo puedan estar. En caso de respuesta afirmativa enumerar las mismas.

Por su año de construcción, en un número importante de las instalaciones de las FAS existe amianto, limitándose, en la mayor parte de los casos, a fibrocemento en cubiertas de tejados y paredes de talleres, hangares y aparcamientos de vehículos, así como en tuberías bajantes en edificios, generalmente al aire libre, dónde no supone un riesgo.

De acuerdo con la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto”, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST) la mera presencia de amianto no indica necesariamente una situación de riesgo, siempre que el material esté en buen estado y no presente riesgo de liberación de fibras.

No obstante, su degradación por el paso de los años y la posibilidad de que al manipularlo pudiera verse fragmentado, por ejemplo durante su retirada en una obra, hace que su tratamiento esté regulado por el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Las instalaciones en las que finalmente se compruebe la existencia de amianto, serán motivo de seguimiento y control del estado de conservación de los materiales y, de acuerdo a la citada Ley 7/2022, se planificará su retirada y eliminación de forma segura antes de 2028.

Qué medidas se están tomando para informar al personal destinado en las mismas del peligro existente.

Conforme a lo señalado por los artículos 11 y 14 del Real Decreto 396/2006, se informa a los trabajadores y a sus representantes sobre: los riesgos a los que están expuestos, las precauciones de deban tomar, los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo efectuados, el significado y alcance de los mismos y de los resultados de la vigilancia sanitaria específica.

Si existen procedimientos de prevención de riesgos laborales para quienes trabajan junto a instalaciones con este material y si se están realizando reconocimientos médicos, aleatorios o periódicos, al personal destinado en las mismas

Por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en las Evaluaciones de Riesgos, se tiene en cuenta lo preceptuado en el Artículo 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, procediéndose a la aplicación de las correspondientes medidas específicas de prevención, protección y vigilancia de la salud cuando los resultados de la evaluación revelan algún riesgo para la salud o la seguridad del personal.

En todo caso de determinarse que ha habido exposición, se envía al personal a reconocimiento médico específico, cuyos resultados son remitidos personalmente a los interesados.

Cuantos enfermos o fallecidos, diferenciados por escalas, han sido reconocidos como acaecidos en acto de servicio por causas derivadas del uso del amianto. Y cuantos expedientes de enfermos o fallecidos, diferenciados por escalas, están abiertos en este momento para que esta causa sea reconocida como acto de servicio.

Por último trasladar que hasta la fecha se tienen constancia de que se han tramitado 113 expedientes relacionados por contaminación por asbestos, y en base a los expedientes finalizados, el número de fallecimientos considerados en acto de servicio, relacionados con la contaminación por amianto, es de ochenta (80) personas.

 

RESPUESTA: Fibrocemento en el Acuartelamiento de Azioain

(INFORMACIÓN FACILITADA POR EL MANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA)

En relación con la información proporcionada por la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) relativa a la de existencia de tubos de fibrocemento en una arqueta del Acto Aizoain, actuaciones y propuestas en relación a este material, se emite el siguiente informe.

La Inspección General del Ejército de Tierra, como órgano responsable de la protección medioambiental y la prevención de riesgos laborales en la vida y funcionamiento de las Unidades, destaca los siguientes aspectos de los informes recabados1:

  • El material de fibrocemento existente en el Acuartelamiento “Aizoáin” (cubiertas) es del tipo “no friable” (no se desmenuza), y su mera presencia no supone riesgos para la salud si no es manipulado.
  • Se ha constatado que presumiblemente existe material fibrocemento (tubos) no friable en una de las arquetas previamente inutilizadas en el Acuartelamiento y rellenadas con escombros.
  • Se supone que la arqueta mencionada en la información aportada por ATME (actualmente sellada) también contiene material de este tipo. La presencia de este material en la alcantarilla no supondría en sí misma un riesgo para la salud, en ausencia de manipulación, pero se considera adecuada y necesaria su retirada por una empresa especializada y registrada.
  • El personal que introdujo en la arqueta los tubos objeto de la información de ATME y sus mandos directos desconocían la posibilidad de que dicho material contuviera fibrocemento, creyendo que se trataba de cemento. En ningún caso hubo una orden o instrucciones para vulnerar normativa de prevención de riesgos laborables.
  • Siempre que se ha procedido en el Acuartelamiento “Aizoáin” a la retirada de alguna cubierta u otra instalación con material de fibrocemento se han llevado a cabo las actuaciones por parte de empresas especializadas y registradas.
  • Por el momento se desconoce con certeza la procedencia del material (tubos) objeto de la información de ATME, el momento en que fue desmantelado de su instalación y ubicado en los depósitos de escombros. Tampoco por quién fue realizada esta acción (empresa contratada o personal del Acuartelamiento).

De acuerdo con las conclusiones de los Informes elaborados, por parte de la Jefatura del Acuartelamiento se va a proceder a las siguientes actuaciones:

-Solicitar un reconocimiento médico específico para el personal que participó en los trabajos de almacenamiento de este material en las alcantarillas.

  • -Realizar una medición específica de presencia de amianto en el ambiente en el edificio con cubierta de fibrocemento que se ocupa permanentemente y cuya cubierta se encuentra en peor estado.
  • Realizar asimismo mediciones en el resto de edificios con material de fibrocemento.
  • -Retirar el material de las arquetas y alcantarillas con presencia identificada de fibrocemento. Que la retirada la realice una empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).
  • -Reparación de la placa deteriorada en el edificio con cubierta de fibrocemento por parte de una empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

Además, por parte de la Jefatura de la SUIGEPIR se reforzará la información a todo el personal de las BAE de responsabilidad de la SUIGEPIR sobre riesgos generales en los lugares de trabajo y, especialmente, de los riesgos al manipular materiales con fibrocemento y/o amianto, dejando constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo y todo ello con la participación de los servicios PRL correspondientes.

Por otra parte, se ha ordenado la realización de un Expediente de Información Previa a cargo de un oficial instructor ajeno a la cadena de mando de la Unidad de Servicios del Acuartelamiento y cuyas conclusiones deberán permitir un mayor esclarecimiento de los hechos y, en su caso, la posible determinación de presuntas negligencias en las actuaciones llevadas a cabo.

1 Jefatura de la Unidad de Servicios del Acuartelamiento “Aizoáin” y de un Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales comisionado para llevar a cabo una investigación específica y asesorar a la Jefatura de Acuartelamiento en este caso.

 

RESPUESTA: Número de expedientes tramitados

Conforme a la solicitud de información que realizó la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” interesándose por los expedientes tramitados y finalizados a consecuencia del efecto del amianto en las personas, la respuesta ha sido la siguiente:

Número de expedientes tramitados:

Expedientes

  • Oficiales 80*
  • Suboficiales 33
  • total 113

* De los 80 expedientes realizados a Oficiales, 20 son suboficiales que ascendieron a Alférez de Navío o Teniente conforme a la DT7 de la Ley de Carrera Militar

Expedientes finalizados considerado acto de servicio:

Acto de Servicio

  • Oficiales 58*
  • Suboficiales 22
  • total 80

* De los 58 expedientes realizados a Oficiales, 18 son suboficiales que ascendieron a Alférez de Navío o Teniente conforme a la DT7 de la Ley de Carrera Militar.