¿Porque se está incumpliendo la Nota de Información Corporativa del ALPER sobre concesión días adicionales en algunas unidades de la Armada?

La nota fue publicada a raíz de un escrito de ATME donde se reclamaba que no fueran utilizados como una herramienta de compensación a disposición del Mando.

Leganés, 26 noviembre de 2021

El día 2 de septiembre, se informaba que la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” había solicitado por escrito a la Armada la solución de varias cuestiones que le habían trasladado sus socios, respecto a los días de descanso adicional generados por la realización de servicios que se estaban concediendo a criterio del Comandante del Buque, como una “herramienta de compensación a disposición del mando”.

La Jefatura de Personal de la Armada respondió a ATME aclarando que en cuanto al descanso adicional, la Armada se rige por la Instrucción 45/2020, de 22 de julio, del AJEMA, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de la Armada, que está en consonancia con la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, que regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las FAS, modificada por la Orden DEF/110/2019, sin que se diferencie a personal embarcado o no. En base a ello, lo dispuesto en el apartado Cuarto mencionado dice que “tendrá derecho a disfrutar hasta un máximo de 10 días de descanso adicional al año, que serán concedidos por el jefe de unidad, preferentemente durante los periodos de baja actividad de la unidad y atendiendo a las necesidades del servicio, teniendo como referencia el derecho a las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Asimismo, el apartado 5 del artículo 11 de la Orden DEF habilita a los jefes de Estado Mayor a fijar la posibilidad de sustituir los días de descanso adicional por reducciones equiparables de la jornada general, estableciendo el AJEMA en su instrucción que los jefes de unidad podrán aplicar este criterio de manera restrictiva cuando por las necesidades del servicio justificadas no se puedan conceder días completos.

Con posterioridad, el Almirante Jefe de Personal de la Armada, publicó una Nota de Información Corporativa para fijar estos criterios sobre concesión de días de descanso obligatorios y adicionales a todas sus unidades.

Lamentablemente, esta publicación no ha servido para “fijar” estos criterios, sino que, en unidades pertenecientes a la Comandancia de El Ferrol, se sigue manteniendo este criterio de “compensación a disposición del Mando”, sin que se contemple la posibilidad de su petición por parte de los interesados, al no considerarlo un permiso.

Ante esto, ATME, se ha vuelto a dirigir por escrito a la Armada, a través de la Secretaria Permanente del COPERFAS, para solicitar información de estos incumplimientos y para reclamar la modificación o anulación de cualquier norma donde se refleje que los días adicionales son una herramienta de compensación a disposición del mando y no un derecho del militar que lo genera, recogido en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, que regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/11 0/2019, de 8 de febrero.